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  • PODER PARA SEGUNDA AUDIENCIA EN DIVORCIO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #474300  por mantuleasa
 
ESTIMADOS.
EN EL FUERO DE CAPITAL FEDERAL,PUEDE MI CLIENTE OTORGARME PODER SUFIECIENTE PARA QUE LO REPRESENTE EN LA SEGUNDA AUDIENCIA DE UN 215?
EL COMPARECERA A LA PRIMERA, PERO LUEGO DEBE RADICARSE FUERA DEL PAIS.
EXISTE ESA POSIBILIDAD?
EL PODER DEBE DECIR ALGUNA CLAUSULA QUE NO PUEDA FALTAR?NUNCA ME SUCEDIO. POR ESO LA PREGUNTA
AGRADEZCO LA COLABORACION DEL NUTRIDO GRUPO DE ABOGADOS DEL FORO
ATTE
 #474605  por JoMarch
 
NO SOY DE CAPITAL
ACA EN JURISDICCION SANTA FE NO HAY INCONVENIENTES. ENTIENDO QUE VIENE DE LA LEY DE FONDO ELLO POR LO QUE NO DEBERIAS TENER PROBLEMAS.
EN EL PODER, QUE DEBE SER OTORGADO LUEGO DE LA PRIMERA AUDIENCIA (POR LO MENOS ACA LO PIDEN ASI) DEBE DECIR EXPRESAMENTE PARA REPRESENTARLO EN OPORTUNIDAD DE ESA SEGUNDA AUDIENCIA.

"....lo representen en todas las actuaciones tendientes a obtener el divorcio vincular por mutuo acuerdo 215, 217, 236 y concordantes del Código Civil, en presentación conjunta con mi cónyuge XXXXX incluyendo la representación en la audiencia dispuesta por el art. 236 último párrafo del Código Civil incorporado por la ley 23515 así como actuaciones para la homologación de cuota alimentaria, régimen de visitas y tenencia de nuestros hijos menores XXXXXXXX.....:"

ESE PARRAFO ES EL QUE HE USADO Y ME LO HAN ACEPTADO.
 #474674  por federic0
 
mantuleasa escribió:ESTIMADOS.
EN EL FUERO DE CAPITAL FEDERAL,PUEDE MI CLIENTE OTORGARME PODER SUFIECIENTE PARA QUE LO REPRESENTE EN LA SEGUNDA AUDIENCIA DE UN 215?
EL COMPARECERA A LA PRIMERA, PERO LUEGO DEBE RADICARSE FUERA DEL PAIS.
EXISTE ESA POSIBILIDAD?
EL PODER DEBE DECIR ALGUNA CLAUSULA QUE NO PUEDA FALTAR?NUNCA ME SUCEDIO. POR ESO LA PREGUNTA
AGRADEZCO LA COLABORACION DEL NUTRIDO GRUPO DE ABOGADOS DEL FORO
ATTE
Tiene que ser poder especial... mencionando los autos, juzgado, expte., etc. cuanto más específico sea mejor, si querés hasta podés poner la fecha de la audiencia, de todos modos al ser poder especial no te va a servir para otro trámite o juicio. Saludos.
 #474761  por mantuleasa
 
federic0 escribió:
mantuleasa escribió:ESTIMADOS.
EN EL FUERO DE CAPITAL FEDERAL,PUEDE MI CLIENTE OTORGARME PODER SUFIECIENTE PARA QUE LO REPRESENTE EN LA SEGUNDA AUDIENCIA DE UN 215?
EL COMPARECERA A LA PRIMERA, PERO LUEGO DEBE RADICARSE FUERA DEL PAIS.
EXISTE ESA POSIBILIDAD?
EL PODER DEBE DECIR ALGUNA CLAUSULA QUE NO PUEDA FALTAR?NUNCA ME SUCEDIO. POR ESO LA PREGUNTA
AGRADEZCO LA COLABORACION DEL NUTRIDO GRUPO DE ABOGADOS DEL FORO
ATTE
Tiene que ser poder especial... mencionando los autos, juzgado, expte., etc. cuanto más específico sea mejor, si querés hasta podés poner la fecha de la audiencia, de todos modos al ser poder especial no te va a servir para otro trámite o juicio. Saludos.
GRACIAS POR TU RESPUESTA
VEREMOS QUE ME DICEN.