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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #472919  por margo30
 
Hola colegas queria plantearles un problema, tengo una clienta que me vino a ver, resulta que esta a cargo de una señora mayor que tiene un importante grando de demencia pero no es pariente asi que no tiene ningun tramite a su nombre, el problema es que las hermanas de la señora incapacitada estan cobrando un subsidio de esta como de $800 mensuales y se los quedan ellas que creen que tendria que hacer como para que cobre la señora ?? curatela no es no??
 #472979  por kantaclaro
 
Se me ocurre: y una medida cautelar destinada a que cobre ese subsidio dentro de una acción de protección de persona (art. 234, inc 3 del CPCC)?
 #473040  por Maylu
 
margo30 escribió:Hola colegas queria plantearles un problema, tengo una clienta que me vino a ver, resulta que esta a cargo de una señora mayor que tiene un importante grando de demencia pero no es pariente asi que no tiene ningun tramite a su nombre, el problema es que las hermanas de la señora incapacitada estan cobrando un subsidio de esta como de $800 mensuales y se los quedan ellas que creen que tendria que hacer como para que cobre la señora ?? curatela no es no??
Hola, si el subsidio lo cobra atrevés de Anses, por que no hace un poder para percibir (Anses) a esta señora?
Creo que esta vía te simplificaría un poco más.

Slds.
 #473339  por margo30
 
y si hago una informacion sumaria para demostrar la convivencia y asi poder hacer que se le ototgue el poder?? no se que opinan???
 #473473  por Maylu
 
margo30 escribió:y si hago una informacion sumaria para demostrar la convivencia y asi poder hacer que se le ototgue el poder?? no se que opinan???
Todo suma, igualmente para ser apoderada de anses no hace falta ser conviviente.

Slds.
 #473514  por ELISEA_SEP
 
PROTECCION DE PERSONA E INFORMACION SUMARIA ACREDITANDO CONVIVENCIA PODRIA SER PERO
FIJATE SI NO ESTA INICIADA LA CURATELA POR LOS HERMANOS QUE ESTAN COBRANDO! Y DENUNCIA LOS HECHOS EL ABANDONO, QQUE COBRAN LA PLATA DE LA PENSION Y QUE LA MUJER ESTA DESAMPARADA POR SUS CURADORES.-
Y POR PROTECCION DE PERSONA MANIFESTA QUE DEBIDO AL ESTADO DE ABANDONO TU CLIENTE TIENE LA CUSTODIA DEL INCAPAZ Y LOS POTENCIALES GASTOS QUE IRROGA.-
aGREGA COPIAS DE ESTOS ACONTECIMIENTOS EN LA DEMANDA DE CURATELA Y SOLICITA QUE PROVISORIAMENTE SE LE AUTORICE A COBRAR A LA MISMA .-
ELISEA