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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #473932  por amg
 
Inicie un divorcio contradictorio en Lomas, el demandado no se presenta a la audiencia de la etapa previa, se cierra y presento demanda por la causal objetiva y SIN OFRECER MAS PRUEBA QUE CERTFICADO DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO DE LOS HIJOS, el demandado no contesta demanda, pido sentencia, el juez me dice que se resolvera el la etapa procesal oportuna, pido que se le tenga por perdido su derecho no utilizado y pido nuevamente sentencia. Otra vez me dicen que se resolvera en el momento procesal oportuno.
Si el demandado no se presentó en la etapa previa, ni contesto demanda y no hay pruebas a producir, que tengo que hacer? Cual es el momento procesal oportuno?
 #473952  por sole10
 
amg escribió:Inicie un divorcio contradictorio en Lomas, el demandado no se presenta a la audiencia de la etapa previa, se cierra y presento demanda por la causal objetiva y SIN OFRECER MAS PRUEBA QUE CERTFICADO DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO DE LOS HIJOS, el demandado no contesta demanda, pido sentencia, el juez me dice que se resolvera el la etapa procesal oportuna, pido que se le tenga por perdido su derecho no utilizado y pido nuevamente sentencia. Otra vez me dicen que se resolvera en el momento procesal oportuno.
Si el demandado no se presentó en la etapa previa, ni contesto demanda y no hay pruebas a producir, que tengo que hacer? Cual es el momento procesal oportuno?
Si el demandado fue notificado y no contestò dentro del tèrmino,debes declararlo rebelde (providencia que tambien deberàs notificar).
Una vez firme la rebeldìa,pedis la declaraciòn de puro derecho (habida cuenta que alegaste la causal objetiva)y recièn ahì pedis sentencia (èse es el momento procesal oportuno al que hace referencia el juez).
 #473967  por amg
 
Gracias por tu pronta respuesta, voy a hacer como me indicas.
 #475033  por mfm5562
 
Si iniciaste un art. 214 inc. 2, igualmente tenes que producir prueba, aunque el demandado este rebelde.
La prueba, ademas de la documental es la de testigos, que aseguren que estan separados de hecho por mas de tres años. Despues pedis sentencia, y haces valer el art. 232. Pasara a asesor previamente si hay menores-
 #475046  por amg
 
No ofreci ninguna prueba mas que la documental