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  • Inicio Ds y Ps con beneficio, Debo pagar Ius o no??

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 #475391  por DRJOTA
 
Les hago esta consulta, estoy a punto de iniciar un daños, pero conjuntamente con este presentaré el correspondeinte beneficio de litigar sin gastos, ambos los voy a iniciar por separado solicitando radicación conjunta... Mi duda es la siguiente, en el pricnipal, al momento de presentar la demanda debo pagar el Ius y el bono, o como voy a presentar el beneficio estoy exceptuado de presentarlo??... Tengo duda si con el beneficio zafo de pagar la tasa y sobre tasa solamente, o todo gasto de justicia (incluido bono y Ius)...

Espero que me puedan orientar, gracias!!
 #475407  por docthos
 
ius se debe pagar y bono tambien, lo que te ahorras con el beneficio es el pago de tasa y sobretasa
HectorCarbone escribió:Entiendo que si presentás juntamente el principal y el beneficio,no debés pagar nada,ese es precisamente el fin;salvo que después te rechacen el beneficio y será el momento de hacerse exigible el pago.Espero te sirva.
 #475455  por sole10
 
[quote="docthos"]ius se debe pagar y bono tambien, lo que te ahorras con el beneficio es el pago de tasa y sobretasa

Es tal cual;en algunos juzgados te exigen que pagues el Bono en el benficio de litigar sin gastos también,en otros no (según el juzgado que te toque en suerte).
 #475680  por sole10
 
javierhs escribió:El tema es que el Ius y el Bono están a cargo del letrado, no de la parte...
Si ¿Y?,hay juzgados que te piden que pagues el Bono tambièn en el BLSG,me ha pasado de tener que abonarlos en ambos.
 #475683  por javierhs
 
sole10 escribió: ¿Y?
El consultante está preguntando si tiene que presentar bono y ius en el principal, siendo que va a pedir el BLSG... Respondo que si, que debe abonar ius y bono, puesto que son a cargo del abogado, y no de la parte... y quien está solicitando el beneficio es la parte.

Si te intimaron en un beneficio a abonar Ius y Bono, bien hecho. Al fin y al cabo, el abogado debe pagar ius y bono en su primera presentación...

Igual, sigo sin entender esta parte:
sole10 escribió: ¿Y?
 #475779  por DRJOTA
 
Gracias a todos los que respondieron!!... Por lo que veo en las opiniones no es un tema en el cual haya una unica respuestas, sino que queda sujeto al juzgado que toque en suerte...

Gracias por responder a todos!!
 #475903  por SILVESTRE
 
Que tal? en realidad el tema admite una sola respuesta, se debe pagar bono y aporte previsional, la respuesta esta en la ley 10268 (reforma la ley de la caja) y en la ley 8480.-
Estas cargas siempre hay pagarlas y son a cargo del letrado, el anticipo previsonal justamente es eso, un anticipo deducible luego de lo que eventualemnte hay que aportar.-
El bono, en definitiva un impuesto mas para sostener nuestro colegio.-
Ahora bien, el consejo superior dispuso que no se paga bono ley 8480 cuando se reemplaza a un letrado.-
Tampoco se paga anticipo previosanal en las ejecuciones de honorarios donde actuamos en causa propia.-
Tampoco en las derivaciones que efectua el consultorio juridico gratuito.-

En los demas casos ha cumplir con las leyes 8480 y 10268