Estimados, tengo un caso que quiero comentarles, a ver que criterio juíridico les parece el mejor aplicable.
Me viene a consultar una patronal sobre la posible desvinculación de un trabajador.
El vínculo se formalizó por medio de un contrato de pasantía de la ley 26.427, desde el 29 de septiembre de este año (fecha del alta temprana AFIP y de la firma del convenio de pasantía).
Si bien todavía no pasaron 3 meses desde el inicio de la relación laboral, podría considerarse aplicable el 92 bis de la LCT (cosa que yo entiendo que no es así, porque la ley es clara el decir que no se trata de un vínculo de carácter laboral).
Otra posibilidad es simplemente desvincularlo, mandándole una CD y dándole la baja en afip, con el correspondiente pago de lo proporicional adeudado.
Sin embargo, mi duda se plantea porque cuando leo el contrato, el mismo claramente señala "se prevé un período de práctica para la actividad de 1 año (12 meses)".
¿Qué les parece a ustedes? ¿La patronal tiene la obligación de mantenerlo hasta el final de dicho período de un año? (la ley nada dice a este respecto). ¿Cómo indemnizarían al trabajador? Dado que no se trata de una relación de carácter laboral, ¿correspondería un reclamo en sede civil por incumplimiento contractual, si el trabajador logra probar un daño?
Como verán trato de que mi cliente sufra el menor dolor de cabeza en un futuro jeje...
Desde ya gracias por sus respuestas!
Me viene a consultar una patronal sobre la posible desvinculación de un trabajador.
El vínculo se formalizó por medio de un contrato de pasantía de la ley 26.427, desde el 29 de septiembre de este año (fecha del alta temprana AFIP y de la firma del convenio de pasantía).
Si bien todavía no pasaron 3 meses desde el inicio de la relación laboral, podría considerarse aplicable el 92 bis de la LCT (cosa que yo entiendo que no es así, porque la ley es clara el decir que no se trata de un vínculo de carácter laboral).
Otra posibilidad es simplemente desvincularlo, mandándole una CD y dándole la baja en afip, con el correspondiente pago de lo proporicional adeudado.
Sin embargo, mi duda se plantea porque cuando leo el contrato, el mismo claramente señala "se prevé un período de práctica para la actividad de 1 año (12 meses)".
¿Qué les parece a ustedes? ¿La patronal tiene la obligación de mantenerlo hasta el final de dicho período de un año? (la ley nada dice a este respecto). ¿Cómo indemnizarían al trabajador? Dado que no se trata de una relación de carácter laboral, ¿correspondería un reclamo en sede civil por incumplimiento contractual, si el trabajador logra probar un daño?
Como verán trato de que mi cliente sufra el menor dolor de cabeza en un futuro jeje...
Desde ya gracias por sus respuestas!
Un minuto real de felicidad...