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  • Valor del dia de vacaciones

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #475833  por Vik
 
Mis dudas surgen respecto:

1- Cálculo de Vacaciones: Tenía una remuneración mensual, con un básico ($ 5100) + Presentismo (20%) + Horas nocturnas + Hs. Alturas + Hs. extras ( solo dos meses). Estos tres ultimos conceptos hacían que recibiera una remuneración variable que dependía sobre todo en las hs. de altura y nocturnas que realizara.

a- ¿Debo contemplar las Hs. Nocturnas/Hs. Altura/Hs. extras en el cálculo de vacaciones? ( En la liquidación del año anterior no se tuvieron en cuenta).

b- De contemplarse,¿Obtengo un promedio de cada concepto ,sumando las de este año y las divido por 9? ( Enero -Septiembre)
Y adiciono al valor por día fijo que obtube dividiendo( Basico + 20% ) / 25

El cálculo del valor de dia de vacaciones resultaría:

Valor fijo de dia de vacaciones ( Basico + 20 % presentismo) / 25
+

Valor variable de dia de vacaciones( Promedio de hs. extras, nocturnas y de altura).


Saludos!

PD: En la liquidacion de las vacaciones del año anterior no se tuvieron en cuenta
 #476175  por doctordoctor
 
Primero lee el convenio, fijate que dice de cada cosa en cuestion, sobre el presentismo sobre que se toma.

Yo no tomo el promedio, sino la mejor...

Si las Hs extras no son habituales, las dejo afuera. 2 meses de 12 no me parecen habituales.
Las horas nocturnas, si... si jornada normal las trabaja, entonces las tomo (las mejores) $$$ A
Las horas altura (que no se que son) si son normales y habituales, tomo las mejores $$$ B

Podes ser benevola y tomar un promedio para no generar mucho problema...

tomas los 5100 $$$ C
el 20% de todo lo anterior o 20% del basico (segun lo que diga el cct) $$$ D

Y ahora sumas $$$ A + B + C + D y recien aca dividis por 25

Por eso fijate que todo sea remunerativo, que el presentismo sea sobre lo remunerativo o sobre que... y que no haya una forma especial de promediar horas altura u conceptos raros...
Pero bueno es mi opinion.. espera otras.
 #476260  por Vik
 
Gracias doctor doctor! Muy clara su explicacion. Sin querer abusar, le consulto por el reclamo de la indemnizacion de daños y perjuicio en el caso de ruptura ante tempus del contrato a plzaso fijo, como calculo el monto? Tomo en cuenta la remuneración bruta promedio percibida y la multiplico por los dias faltantes? ¿Debo dejar consignado el monto total reclamado sobre este rubro en el telegrama ?
 #476372  por doctordoctor
 
Vik escribió:Gracias doctor doctor! Muy clara su explicacion. Sin querer abusar, le consulto por el reclamo de la indemnizacion de daños y perjuicio en el caso de ruptura ante tempus del contrato a plzaso fijo, como calculo el monto? Tomo en cuenta la remuneración bruta promedio percibida y la multiplico por los dias faltantes? ¿Debo dejar consignado el monto total reclamado sobre este rubro en el telegrama ?
Si podes probar que los daños y perjuicios son mayores, entonces ahi el numero lo pones vos... es como un daño moral por llaamrlo asi.

Si no podes probar nada mas que la ruptura en si (y siempre que tu cliente no haya encontrado nuevo trabajo) los daños y perjuicios se estilan como los meses que faltan para culminar el contrato. Que salario es la pregunta.. remuneracion, no remuneracion... no lo se.. Pero no siempre es asi... porque en definitiva el articulo 95 creo que es dice:
"a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato".

O sea que el numero lo pone el juez.. Ahora a los efectos de vos hacer el telegrama y pedir una suma (yo pediria el ultimo mes en bruto -incluyendo loremunerativo y lo no remunerativo (promedio si queres) que sea habitual y que se mantenga por los meses restantes hasta el fin-

No se suponete que cobras basico + una suma no remunerativa mensual + comisiones (aca haria un promedio de las ganadas) + asignación por hijo (yo creo que todas estas sumas que se mantendrían hasta el fin del contrato las perdi) y yo la spido, despues que me las bajen.. total no es una locura pedirlas

Yo en el telegrama pondria "....bla bla bla solicitando como daños y perjuicios del art. los salarios caidos hasta la finalización del contrato ($ )

Acordate lo de no pedir la indm sustitutiva del preaviso omitido si es que el plazo que restaba para terminar el contrato era mayor que este.

Pero bueno, es opinion.. seguramente alguien con mas experiencia te pueda dar mas certezas.