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  • RETROACTIVO EN LAS PENSIONES DIRECTAS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #475999  por YSL65bis
 
Alguien me puede aclarar como es este tema: yo se (no se de donde pero lo se) que las pensiones directas se liquidan retroactivas desde la fecha de fallecimiento, siempre y cuando se reclamen dentro de los 2 años de la muerte.
Ahora Anses me otorga un tramite que demoró 4 años, la CARRS me dio la razon, pero me liquidan desde que lo comencé, y yo quiero reclamar que me liquiden desde la fecha de fallecimeinto (1,5 años antes de iniciar el tramite).
Gracias
 #476004  por MARIO1943
 
YSL65bis escribió:Alguien me puede aclarar como es este tema: yo se (no se de donde pero lo se) que las pensiones directas se liquidan retroactivas desde la fecha de fallecimiento, siempre y cuando se reclamen dentro de los 2 años de la muerte.
Ahora Anses me otorga un tramite que demoró 4 años, la CARRS me dio la razon, pero me liquidan desde que lo comencé, y yo quiero reclamar que me liquiden desde la fecha de fallecimeinto (1,5 años antes de iniciar el tramite).
Gracias
no es asi como decis, vos tenes retroactivo a partir del falecimiento, siempre y cuando lo reclames dentro del ano, pasado ese tiempo siempre te van a liquidar
como maximo 1 ano mas lo que te corresponda, desde que iniciastes la presentacion en anses
 #476355  por YSL65bis
 
MARIO1943 escribió:
YSL65bis escribió:Alguien me puede aclarar como es este tema: yo se (no se de donde pero lo se) que las pensiones directas se liquidan retroactivas desde la fecha de fallecimiento, siempre y cuando se reclamen dentro de los 2 años de la muerte.
Ahora Anses me otorga un tramite que demoró 4 años, la CARRS me dio la razon, pero me liquidan desde que lo comencé, y yo quiero reclamar que me liquiden desde la fecha de fallecimeinto (1,5 años antes de iniciar el tramite).
Gracias
no es asi como decis, vos tenes retroactivo a partir del falecimiento, siempre y cuando lo reclames dentro del ano, pasado ese tiempo siempre te van a liquidar
como maximo 1 ano mas lo que te corresponda, desde que iniciastes la presentacion en anses
Ok, y eso de donde sale? es un decreto? una resol de Anses, una circular, de donde sale eso del año para atras, si lo pedis dentro del año, etc?
 #510242  por Aimael
 
El art. 97 24241 fue reglamentado por el dec. 526/95 y en congruencia con el art. 44 18037 y 32 18038 (o sea que se mantiene lo que disponían esas normas) LA PENSION SE ABONA DESDE EL DIA POSTERIOR AL FALLECIMIENTO cuando no transcurre más de 01 año entre ocurrido el deceso y la solicitud.De otra forma podrás iniciar el trámite pero se te reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.
- deberias leer un poco mas la 24241 es fundamental, asi no vas a caer en serios errores de apreciacion como caigo yo, no? :lol: :lol:
 #510246  por hugo2
 
Aimael escribió:El art. 97 24241 fue reglamentado por el dec. 526/95 y en congruencia con el art. 44 18037 y 32 18038 (o sea que se mantiene lo que disponían esas normas) LA PENSION SE ABONA DESDE EL DIA POSTERIOR AL FALLECIMIENTO cuando no transcurre más de 01 año entre ocurrido el deceso y la solicitud.De otra forma podrás iniciar el trámite pero se te reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.
- deberias leer un poco mas la 24241 es fundamental, asi no vas a caer en serios errores de apreciacion como caigo yo, no? :lol: :lol:
Lo suyo es magistral, lo felicito.