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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #474063  por marimesantiago
 
Queridos colegos:
Que pasa si la Dirección de Rentas, tras notificar a un contribuyente titular de una deuda por el impuesto Ingresos Brutos, se comunica en el domicilio del mismo que éste ha fallecido. Pero ésta situación no ha sido declarada por sus familiares y asimismo rentas no ha tomado las medidas tendientes a probar este fallecimiento. Puede iniciarse el juicio por Apremio a nombre de los sucesores tratandose de éste impuesto? No estamos frente a una falta de legitimacion pasiva? Que medidas deberá tomar rentas antes de culminar la instancia administrativa a los fines de verificar ésta circunstancia?
Gracias desde ya.
Maria
 #475998  por darhius
 
Hola, si el impuesto es sobre los Ingresos Brutos primero hay qeu ver si los herederos siguen en actividad, así creo posible que por los periodos posteriores al fallecimiento los pueden hacer responsables a ellos.
Si no continuan con la actividad gravada, el fisco va a la lista de acreedores y como tal, en mi opinión, podrá pedir la apertura de la sucesión y presentarse luego en el proceso sucesorio.
Rentas deberá emitir un título ejecutivo y si lo hace a nombre de un fallecido no creo qeu prospere, si lo hace a nombre una sucesión no abierta debería correr igual suerte.
Ahora bien, lo que creo conveniente es ir a Rentas y tratar de solucionar todas estas cuestiones, ya sabemos que se pueden generar muchos problemas en todo lo que tenga que ver con la administración pública, así que creo que lo menor sería presentarse ante quienes requieren los pagos, explicar la situacion y llegar a un acuerdo sobre la existencia de deuda y, en su caso, el modo de pago.
Espero te sirva. Suerte
 #476000  por GLO23
 
HOLA TE COMENTO: LO QUE HAGO HABITUALMENTE ES PRESENTAR LAS DDJJ EN CERO, HASTA LA FECHA Y SOLICITAR LA BAJA, EN TODO CASO TE DEJO MI EMAIL gloriamichopulo arroba hotmail.com
ES PROBABLE QUE PUEDAS RESOLVERLO EN RENTAS, CON EL CERTIFICADO DE DEFUNCION, TENE EN CUENTA QUE RENTAS NO TE VA A DAR LA BAJA RETROACTIVA, SINO A LA FECHA EN QUE LA SOLICITAS.
SI LLEGAS A TENER LA BAJA DE AFIP SERIA BARBARO PARA DEMOSTRAR CUANDO FUE EL CESE.
UNA PREGUNTA CUANDO FALLECE EL SEÑOR Y QUE ACTIVIDAD TENIA?
 #476051  por marimesantiago
 
Colegas:
Olvide aclarar que yo soy hace muy poquito asesora de rentas y estoy aprendiendo de a poco. Llevo a cabo el control del titulo ejecutivo. Me toco un caso de éstos y la verdad que me surgieron éstas dudas. Ahora en rentas dicen que no emiten cargos a nombre de los sucesores o sea que verificada la muerte no debería confirmarse el certificado de apremio. Sera asi?