Queridos colegas:
Como debe procederse en el caso de que un contribuyente debe ser notificado de una deuda fiscal y dichas notificaciones se llevan a cabo en los domicilios denunciados por el mismo o en los registrados en el organismo, y no se pudieron realizar en forma efectiva (por diferentes motivos) y terminan haciendolo por edictos. Ahora la direccion de rentas debe solicitar colaboracion o otros organismos a efectos de conocer un nuevo domicilio? O es suficiente la notificacion por edictos para confirmar el titulo ejecutivo?
Gracias!!!
Como debe procederse en el caso de que un contribuyente debe ser notificado de una deuda fiscal y dichas notificaciones se llevan a cabo en los domicilios denunciados por el mismo o en los registrados en el organismo, y no se pudieron realizar en forma efectiva (por diferentes motivos) y terminan haciendolo por edictos. Ahora la direccion de rentas debe solicitar colaboracion o otros organismos a efectos de conocer un nuevo domicilio? O es suficiente la notificacion por edictos para confirmar el titulo ejecutivo?
Gracias!!!