Colegas: fui autorizada para tomar vista en el tribunal de familia en una causa de exclusión del hogar contra mi cliente.
Allí tomé conocimiento de que existe ya resuelta una exclusión por 240 días y perímetro.
Obviamente, la medida se ha tomado inaudita parte, basándose únicamente en entrevista de la reclamante y sus dos hijos menores (adolescentes)
Puedo basarme en el art. 23 de la ley de violencia familiar e interponer algún recurso? o les parece mejor solicitar entrevista con el equipo técnico? les parece que le aconseje a mi cliente retirarse mientras tanto?
Allí tomé conocimiento de que existe ya resuelta una exclusión por 240 días y perímetro.
Obviamente, la medida se ha tomado inaudita parte, basándose únicamente en entrevista de la reclamante y sus dos hijos menores (adolescentes)
Puedo basarme en el art. 23 de la ley de violencia familiar e interponer algún recurso? o les parece mejor solicitar entrevista con el equipo técnico? les parece que le aconseje a mi cliente retirarse mientras tanto?
LORENSLEGAL