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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #478895  por josefernandez
 
aca te madando uno, espero que te sirva. “FIGUEROA, VIVIANA ELIZABETH C/AVALOS, ROLANDO ALBERTO S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS (Expte. Nº: 30229/07)” Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Número Cuatro de la ciudad de Neuquén.-
Objeto: Contesta Traslado.-
Sr. Juez:
ROLANDO ALBERTO AVALOS, por mi propio derecho, con domicilio real en calle María Tarruelas Nº: 216, Planta Baja, Departamento Nº: 2, Barrio Viñas del Río, de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, con el patrocinio letrado de los Dres. JOSE H. FERNANDEZ, Abogado, Matrícula 1601, GUILLERMO E. PEREZ, Abogado, Matrícula 1398 y MARIA LUJAN DIAZ MANSILLA, Abogado, Matrícula 1644, constituyendo todos domicilio procesal en calle Bouquet Roldan Nº: 373 de esta ciudad, a V. S. me respetuosamente digo:
I. – OBJETO: Que vengo en tiempo y forma, a comparecer en los presentes autos, a los fines de contestar el traslado conferido, ejercer mi derecho de defensa y ofrecer la prueba que hace a la misma.-
II. – NEGATIVAS: Por imperativo procesal niego en general todos aquellos hechos que no sean objeto de expreso reconocimiento por mi parte, y en particular:
1) NIEGO que la Sra. Figueroa se haya encontrado presionada por su familia al momento de nuestra separación para fijar una cuota alimentaría que no cubriera las necesidades de los menores.-
2) NIEGO haber asumido el compromiso de ir incrementando la cuota alimentaría en los meses subsiguientes al convenio homologado en los autos caratulados: “Avalos, Rolando Alberto y Otro s/Homologación de Convenio (Expte. Nº: 11654/03)”.-
3) NIEGO que las sumas que se acordarán sean insuficientes para cubrir los gastos y necesidades mínimas de los menores.-
4) NIEGO que las sumas acordadas no permitan mantener un nivel de vida similar al que tenían los menores cuando convivíamos.-
5) NIEGO estar abonando menos del veinte por ciento de la suma necesaria para cubrir las necesidades elementales de mis hijos, como lo afirma la actora.-
6) NIEGO que la actora deba o haya debido hacer frente sola a las necesidades de los menores.-
7) NIEGO que el estado de endeudamiento de la actora sea consecuencia de hacer frente ella sola a los gastos de los menores.-
8) NIEGO no haber colaborado con la compra de las vestimentas, viáticos, útiles escolares, etc., de los menores.-
9) NIEGO que los gastos de salud de los menores sean considerables. Asimismo, NIEGO que los mismos deban ingerir medicamentos y/o recibir tratamientos médicos.-
10) NIEGO haber permanecido ajeno a la crianza y educación de mis hijos. Asimismo, NIEGO haber disminuido los días convenidos para el régimen de visitas.-
11) NIEGO tener tres departamentos alquilados.-
12) NIEGO viajar constantemente, vestirme con las mejores marcas, y no extender dichos beneficios a mis hijos.-
13) NIEGO, IMPUGNO Y DESCONOZCO: a) Recibo Nº: 004 – 00600 supuestamente emitido por Natatorio Hipocampus; b) Recibo Nº: 1308 supuestamente emitido por Centro Español; c) Recibo Nº: 4967 supuestamente emitido por la Subcomisión de básquet del Centro Español; d) Factura emitida por la Dirección General de Rentas por impuesto inmobiliario de la casa sita en calle Emilio Saraco Nº: 11, Barrio Hunter II, de la ciudad de Plottier; e) Factura emitida por CALF Teléfonos; f) Factura emitida por CAMUZZI GAS DEL SUR; g) Factura emitida por Cooperativa de Agua Potable Plottier Ltda.; h) Factura emitida por la Cooperativa de Servicios Públicos Plottier Ltda.; i) Factura de servicios retributivos emitido por la Municipalidad de Plottier y j) Escrito sin fecha ni firma supuestamente emitido por CIEDE, acompañados por la actora en el escrito de inicio; por no emanar de esta parte y no constarme su autenticidad y la veracidad de su contenido.-
III. – REALIDAD DE LOS HECHOS: Que la realidad dista mucho de la descripta por la actora en la demanda.-
Que desde nuestra separación, a mis hijos les he procurado los alimentos necesarios para sus necesidades según su edad, tratando de mantenerles el mismo nivel del vida que tenían antes de nuestra separación, situación que continuó y trato de mantener a pesar de haber formado una nueva familia, y de cuya unión naciera un hijo.-
Que si bien se estipuló una cuota alimentaría de $ 300 mensuales homologada por convenio judicial en el año 2003, dentro de mis posibilidades económicas siempre aporte con útiles escolares, vestimentas, viáticos para las actividades extracurriculares que los mismos realizan, alimentos, juguetes, etc.-
Que estos gastos los afronto por el gran amor que tengo por mis hijos sin restregárselos a la actora para obtener algún tipo de beneficio, como lo hace esta conmigo, pero no puedo abonarlos regularmente, pues, desestabilizan mi situación económica, ya que no se condicen con mis ingresos habituales, y además porque como lo he manifestado precedentemente he formado una nueva familia de cuya unión nació otro hijo al que le debo igual respeto que a los otros tres.-
Que soy empleado de la Municipalidad de Plottier, al igual que la actora, pero con un sueldo mensual de $ 959,00, y que para aumentar los mismos construí con gran esfuerzo durante las horas en que no trabajaba y los días feriados dos departamentos que los tengo alquilados por $ 500 y $ 650 respectivamente, acreditando mis dichos con el recibo de sueldo del mes de Febrero del corriente año y los consiguientes contratos de alquiler que se adjuntan a la presente.-
Que luego de nuestra separación y con mucho sacrificio, me compre un terreno en el cual construí tres departamentos en uno de los cuales vivo junto con mi nueva familia, y los otros dos los tengo alquilados, tal como ya fuera mencionado, y que me sirven para sumarlos a mis ingresos como empleado de la Municipalidad de Plottier.-
Que al momento de nuestra separación y como lo acredita la actora con la copia del acuerdo homologado, cedí el 50% de los derechos que me correspondían de la vivienda que teníamos en común en calle Emilio Saraco Nº: 11 del Barrio Hunter II de la ciudad de Plottier, la que adquirimos por boleto de compra – venta en el año 1992, a nuestros hijos, asegurándoles de este modo que el techo no les faltara.-
Que la vivienda en este momento y desde hace aproximadamente dos años no esta siendo ocupada por mis hijos ni por la actora, sino que ésta se la “presto” a su hermana, y la actora se fue a vivir con los menores a la casa de su padre, provocando ella misma una disminución en la calidad de vida de nuestros hijos.-
Cabe aclarar, que por disposición de la propia actora cumplo mi régimen de visitas en la casa de su padre, lugar donde los menores y la actora viven actualmente y como ella misma lo manifestara en el inicio del escrito de demanda siendo este en calle Primeros Pobladores Nº: 62 de la ciudad de Plottier.-
Es por tal motivo y amén, de que esta parte desconoció expresamente la documentación acompañada por la actora, por no constarle la autenticidad de la misma, esta tienen innumerables defectos que habilitan su rechazo.-
Esta parte DESCONOCE, NIEGA E IMPUGNA EXPRESAMENTE la facturación, perteneciente al domicilio de calle Saraco Nº: 11 de la ciudad de Plottier, por no vivir la actora, ni mis hijos en dicho lugar, sino que residen en calle Primeros Pobladores Nº 62 de la misma ciudad como ella misma lo expresara, a saber:
a) factura de CALF Teléfonos por la suma de $ 20,42, no surgiendo que sean gastos de mis hijos, ya que los tres menores poseen celulares con tarjetas. Tampoco se acredita que se halla abonada la misma.-
b) Factura de Camuzzi Gas del Sur, si bien figura a nombre de la actora, ¿como es posible que tenga un gasto de $ 48,36, si la misma como lo expresa claramente en el inicio de la demanda, vive con mis hijos en el domicilio de Primeros Pobladores Nº: 62? ¿O acaso los menores viven solos?.-
c) La misma situación al punto anterior se da con las facturas de Cooperativa de Agua Potable Plottier Limitada, Cooperativa de Servicios Públicos Plottier Ltda., Servicios Retributivos de la Municipalidad de Plottier, por supuestos gastos de agua, energía eléctrica y tasas por servicios comunales de $ 13,73, $ 44,91, $ 9,96, respectivamente; amén de que no son gastos fidedignos y como pertenecientes a mis hijos, convengamos de que tampoco son montos que desestabilicen la economía de una familia.-
Tampoco es cierto lo alegado por la actora respecto a mis innumerables viajes. Durante el año 2006 viaje mensualmente a la ciudad de San Martín de los Andes a los fines de visitar a mi actual pareja que en esa época estaba desarrollo un empleo temporario en dicha localidad y que se encontraba embaraza, conforme se acredita con la partida de nacimiento del menor Lautaro Andrés Avalos que se acompaña.-
V. S. comprenderá ante el estado de gravidez en el cual se hallaba mi pareja, que lo mínimo que podía hacer era ir a visitarla una vez al mes. Pero una vez que terminó sus tareas se mudo a la ciudad de Plottier, donde actualmente convivimos y ya no he viajado a ningún lado más.-
Tampoco es cierto lo alegado por la actora respecto de los considerables gastos de salud en remedios y tratamientos médicos de mis hijos, ya que los mismos son jóvenes con excelente estado de salud, y la actora no ha demostrado en la documentación que acompaña algún gasto por dichos rubros y que sean originados en la salud de los mismos.-
También es exorbitante pretender que se fije una cuota alimentaría del 40% de mis ingresos mensuales, pues, la misma no acredita que los menores tengan gastos extraordinarios que habiliten dicho porcentaje. Además, de fijarse dicho porcentaje, mis ingresos no me permitirían cubrir mis necesidades mínimas, ya que a mi propia manutención, se debe agregar los costos que originan mi nuevo núcleo familiar.-
Habida cuenta de lo expuesto y sin que ello se interprete como intención de sustraerme a las obligaciones derivadas de la patria potestad, es que niego la capacidad económica que se me atribuye y que la actora tenga los gastos que menciona en su escrito de inicio.-
No resulta tampoco ajustado a la realidad el pasar económico que la actora describe respecto a mi persona; como así tampoco el suyo propio. Advierta V. S. que omitió denunciar que la misma trabaja como empleada administrativa de la Municipalidad de Plottier con alto cargo, y como perteneciente a la planta permanente de la misma recibiendo un sueldo aproximado a los $ 1.800,00.-
Tampoco denuncia que vive con su padre, el cual tiene ingresos importantes, por lo cual, la actora no afronta ningún gasto por la vivienda en la cual vive.-
Que, a pesar de lo antes expresado por esta parte, para mi subsistencia debo comer, vestirme y demás gastos que hacen a la vida cotidiana ya que en la actualidad vivo en pareja con la Sra. María Eugenia Arce y con la cual tengo un hijo de dos meses, (Y como bien sabe V. S., cualquier niño genera gastos) como lo acredito con el certificado de nacimiento del mismo y el Acta de Concubinato.-
Con lo expresado, no pretendo sustraerme a mis obligaciones, pero tampoco puedo atender todas y cada una de las necesidades que la actora tenga; pues también afronto las necesidades de mi núcleo familiar; y ella por su parte; debe contribuir con el sustento de nuestros hijos.-
Por mi parte; no poseo grandes bienes de fortuna; y a simple modo de ejemplo diré que equiparando situaciones la Sra. Figueroa económicamente está en iguales o mejores condiciones que yo, pues posee un alto cargo como empleada administrativa de la Municipalidad de Plottier, y cuenta con la vivienda que le dejara esta parte a los menores, la cual en vez de prestarla a su hermana la podría haber alquilado, para afrontar los gastos exorbitantes que dice que nuestros hijos generan y no pagar los gastos por los servicios públicos que la misma ahora pretende reclamarme.-
Así, la Doctrina ha manifestado: “No es viable la solicitud de aumento de la cuota, sino se acreditan las circunstancias que determinan un alza en las necesidades del alimentario y que, correlativamente, los recursos del alimentante puedan soportar ese incremento (Eduardo Ignacio Fanzolato – Código Civil Comentado – Derecho de Familia – Tomo II – Editorial Rubinzal Culzoni – Pág. 330/331)”.-
Por último, fundo mi pretensión en Jurisprudencia sentada al efecto: “En materia de alimentos ha de buscarse un prudente equilibrio de los factores relevantes, como son el monto de la cuota, las necesidades a cubrir y la aptitud del obligado para llenar la finalidad. Consecuentemente, para su determinación han de considerarse dos factores objetivos: las necesidades de los alimentados y la capacidad económica del que debe afrontar la obligación, teniéndose en cuenta que el alimentante debe cubrir también sus propias necesidades, aún cuando las de los alimentados pudieran exceder el de las entradas que aquel percibe. En efecto, si el matrimonio hubiera permanecido unido y los ingresos del esposo y padre de familia no llegaran a satisfacer las necesidades del grupo familiar, sus integrantes hubieran debido contribuir en la medida de sus posibilidades. De allí que no quepa exigir al alimentante más allá de lo que la situación de hecho razonablemente permite. Obs. del Sumario: P. S. 1995 – V – 846/847, Sala II – CC0002 NQN, CA 577 RSD – 846 – 95 S 23/11/95, Juez Gigena Basombrio (SD) Carrera, Mirtha Esther c/Pérez, Miguel Ángel s/Alimentos – Mag. Votantes: Gigena Basombrio – García”.-
“En materia de alimentos ha de buscarse un prudente equilibrio de los factores relevantes, como son el monto de la cuota, las necesidades a cubrir y la aptitud del obligado para llenar la finalidad. Consecuentemente, para su determinación han de considerarse dos factores objetivos: las necesidades de los alimentos y la capacidad económica del que debe afrontar la obligación, teniéndose en cuenta que el alimentante debe también cubrir sus propias necesidades (P. I. 1992 – I – 1/2, Sala II; P. I. 1992 – I – 165/166, Sala II). Obs. del Sumario: P. I. 1992 – II – 234, Sala I – CC0001 NQN, CA 286 RSI – 234 – 92 I – Fecha: 01/02/1992 – Caratula: Castillo, Maria Del Carmen c/Leiva, Sinforiano s/Alimentos – Mag. Votantes: Ezcurra – Gigena Basombrio”.-
“La fijación de los alimentos es materia que queda supeditada al prudente arbitrio judicial y que no puede encasillarse en cálculos meramente aritméticos; ellos deben establecerse armonizando apropiadamente los factores que adquieren relieve en esta materia – capacidad económica del alimentante y derecho de la alimentada – teniendo en cuenta las particularidades del caso concreto conforme a las pruebas rendidas. CC0002 SI 60148 RSI – 50 – 93 I 18/02/93 – Y. de M. Z. F. c/M. C. S. s/Alimentos – Mag. Votantes: Krause – Malamud – Bialade”.-
Por ello, solicito a V. S. que al dictar sentencia meritúe la totalidad de la prueba producida y rechace el monto peticionado en concepto de cuota alimentaría fijando; acorde a mis posibilidades económicas; la suma de $ 500 o el 25% del total de mis ingresos; con costas a la accionante.-
IV. – PETICIONA SUBSIDIARIAMENTE: Para el hipotético supuesto que V. S. considere que no es procedente la imposición de costas a la actora, solicito que las costas y costos del proceso sean impuestos por su orden, atento que esta parte no ha dado motivo a la interposición del presente reclamo, ya que siempre aporto en forma voluntaria sumas superiores a las que me encontraba obligado por el acuerdo homologado judicialmente.-
V. – OFRECE PRUEBA: Sin perjuicio de las cuestiones formales, ruego a V. S. que haga lugar a la prueba ofrecida por ser tendiente a esclarecer la VERDAD REAL, y en virtud del derecho de defensa del demandado de garantía constitucional:
a) Documental: 1) Un (01) Recibo de Haberes perteneciente al mes de febrero del corriente año; 2) Dos (02) Contratos de Alquiler de Pesos Quinientos ($ 500) y Pesos Seiscientos cincuenta ($ 650) respectivamente y sellados ante Dirección Provincial de Rentas; 3) Factura emitida por Cooperativa de Servicios Públicos Plottier Ltda; 4) Factura de Camuzzi Gas del Sur; 5) Declaración Jurada Nº: 689 emitida por el Juzgado de Paz de la ciudad de Plottier, donde se declara bajo juramento de ley el estado de concubinato del demandado con la Srta. María Eugenia Arce; 6) Información Sumaria Nº: 589 emitida por el Juzgado de Paz de la ciudad de Plottier, donde se establece el estado de concubinato del demandado con la Srta. María Eugenia Arce y 7) Certificado de Nacimiento del menor Lautaro Andrés Avalos ocurrido el 21 de Enero de 2007.-
b) Informativa: Solicito se libren los siguientes oficios:
1) A la Municipalidad de Plottier, sito en calle Avenida San Martín Nº: 155 de dicha ciudad, a los efectos de que informe a cuanto asciende la remuneración de bolsillo mensual del Sr. Rolando Alberto Avalos, D. N. I. Nº: 22.122.561.-
2) A la Municipalidad de Plottier, sito en calle Avenida San Martín Nº: 155 de dicha ciudad, a los efectos de que informe si la Sra. Viviana Elizabeth Figueroa D. N. I Nº: 17.401.308 es empleada administrativa de dicho municipio, si lo fuera que cargo desempeña y a cuanto asciende la remuneración de la misma.-
c) Informativa Subsidiaria: Para el supuesto que sea desconocida la documentación que se adjunta a la presente, solicito se libren los siguientes oficios:
1) A la Municipalidad de Plottier, sito en calle Avenida San Martín Nº: 155 de dicha ciudad, a los efectos de que informe sobre la autenticidad y contenido del Recibo de Haberes que en copia se adjunta.-
2) A la Dirección General de Rentas de la Provincia de Neuquén, a fin de que informe sobre la autenticidad y contenido de los dos Contratos de Alquiler que en copias se adjuntan.-
3) A la Cooperativa de Servicios Públicos Plottier Ltda; sita en calle Libertad Nº 448 de la ciudad de Plottier, a los fines de que informe sobre la autenticidad y contenido de la factura que en copia se adjunta.-
4) Camuzzi Gas del Sur, sito en calle Belgrano Nº: 281 de la ciudad de Plottier, a los fines de que informen sobre la autenticidad y contenido de la factura que en copia se adjunta.-
5) Al Juzgado de Paz de la ciudad de Plottier, a los fines de que informe sobre la autenticidad y contenido de la Declaración Jurada Nº: 689 e Información Sumaria Nº: 589 que en copias se adjuntan.-
6) Al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Plottier, a los fines de que informe sobre la autenticidad y contenido del Certificado de Nacimiento del menor Lautaro Andrés Avalo que en copias se adjuntan.-
d) Testimonial: Solicito se cite, bajo apercibimiento de ley, a las siguientes personas: a) Julio Santos González, DNI Nº: 7.579.160, con domicilio en calle Emilio Saraco Nº: 75, Barrio Hunter II de la ciudad de Plottier y b) Sara Inés Vega, DNI Nº: 17.188.102, con domicilio en calle Modulo B 1, 1º Piso, Departamento Nº: 3, Barrio Giachino de la ciudad de Plottier; c) Carina Navarrete, DNI Nº: 25.178.651, con domicilio en calle Tarruella Nº: 216, Departamento 3 de la ciudad de Plottier; d) Carlos Ernesto Arduino, LE Nº: 8.288.085, con domicilio en calle Italia Nº: 47 de la ciudad de Plottier y e) Diego Domingo Otero, DNI Nº: 27.894.489, con domicilio en calle Tarruella Nº: 216, Departamento 1 de la ciudad de Plottier; quienes prestarán declaración testimonial conforme el pliego que oportunamente se acompañara.-
VI. – DERECHO: Que se funda la presente en lo previsto en el artículo 367 y concordantes del Código Civil, artículo 638 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, Doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso.-
VII. – PETITORIO: En virtud de lo expuesto, a V. S. digo:
a) Me tenga por presentado, parte, con patrocinio letrado y con domicilio procesal constituido.-
b) Tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido, acompañada la prueba documental y ofrecida la informativa.-
c) Oportunamente rechace la demanda, con costas.-
d) Subsidiariamente, las costas se impongan por su orden.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.-



Rolando Alberto Avalos.-