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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #354553  por Gaviota
 
Hola buenas noches foristas, mi consulta es la sgte: la madre niega al padre mantener contacto desde la semana pasada con sus hijos alegando que no lo atiende y que los abandona en la casa de la abuela paterna:
1- Existe un acuerdo todavia no homologado sobre cuota alimentaria y regimen de visitas amplio,
2- el padre cumple al pie de la letra con el convenio mes a mes
sin convenio homologado prospera la accion penal? o seria mas factible ir con un escribano a la casa de la madre y labrar un acta donde corrobore la negacion del contacto para de esa forma enviar CD para que cumpla con el acuerdo bajo apercibimiento de no cumplir con el mismo por su culpa.
Por favor si alguien me puede orientar desde ya muchas gracias
 #354560  por ULPIANO7
 
creo que podria servir una exposicion policial -a los fines de poder acreditar que le prohiben ver a la criatura .No creo que para que prospere la accion penal necesites que el convenio este homologado ,es el padre y le estan impidiendo ver al hijo ,pero necesitas pruebas de ese impedimento .Deberias pedir la homologacion del convenio y munido de las pruebas plantear la cuestion.Todo sirve ,testigos,exposiciones etc.Saludos.
 #354755  por docthos
 
tal cual te expuso ULPIANO, no necesitas de convenio previo, hay un proyecto de reforma que asi lo exige pero aun no es ley, hace la denuncia penal, luego cada vez que haya impedimento exposiciones, tambien te sirven las CD, por experiencia frsutrante te digo que en la policia la manden a fiscalia!!!! porque es un delito penal, y me paso que la enviaron a familia y ahi son incompetentes, claro esta que te sirve a los efectos de denunciar la situacion y pedir ya sea regimen de visitas ya sea tenencia, segun el caso y su gravedad, pero a los efectos penales no te sirve si no la remiten a fiscalia. no esperes que homologuen denuncia el incumplimiento si ya hay acta aunque no este homologada, saludos y suerte!
Gaviota escribió:Hola buenas noches foristas, mi consulta es la sgte: la madre niega al padre mantener contacto desde la semana pasada con sus hijos alegando que no lo atiende y que los abandona en la casa de la abuela paterna:
1- Existe un acuerdo todavia no homologado sobre cuota alimentaria y regimen de visitas amplio,
2- el padre cumple al pie de la letra con el convenio mes a mes
sin convenio homologado prospera la accion penal? o seria mas factible ir con un escribano a la casa de la madre y labrar un acta donde corrobore la negacion del contacto para de esa forma enviar CD para que cumpla con el acuerdo bajo apercibimiento de no cumplir con el mismo por su culpa.
Por favor si alguien me puede orientar desde ya muchas gracias
 #354931  por Lic
 
Yo tengo una caso similar. La madre no permite que vea el padre a sus hijo, nisiquiera contacto telefonico, alegando falta de pago de cuota. No se realizo convenio alguno ya que desde que se separaron no fue necesario, los chicos pasaban mas tiempo con el padre que con la madre y este pagaba todos los gastos. Ahora a la madre se le ocurre que quiere PLATA ($) ¿Que medida pido? Ya hice la denuncia penal, y en las fiscalias persisten en "patear" el caso, y en familia inicie la tenecia y la madre no asistio a la primera audiencia; tengo nueva audiencia para junio ¿Que medida pido? ¿Me conviene manifestar en el expediente de familia el impedimento de contacto? ¿Puedo pedir alguna medida? Por favor ayudenme, el padre esta muy angustiado y me consta que asi tambien estan los niños que tienen 10 y 6 años, Gracias.
 #355094  por docthos
 
Y esto pasa todos los dias! eso pra quines defienden a ultranza a las madres por el solo hecho de serlo, es lo que digo siempre no se puede generalizar. Te cuento Lic, inicia un regimen de visitas en civil, en tu caso veo que iniciaste derechamente tenencia, bueno entonces la copia d ela denuncia y de toda exposicion que haga tu cliente de ahora en mas, agregala al expediente civil, te comento en esta esfera el impedimento se configura como violencia psiquica de la madre, no te duermas ni esperes a las audiencias, si son lentos abrumalos con presentaciones alegando hechos nuevos eso va a ser tenido en cuenta en su momento. Si ademas el niño se encuentra en peligro moral, de salud o fisico podes iniciar una protecciond e personas que al ser una medida cautelar interviene el asesor de menores y es mas rapido, es lastimoso tener que ocuparnos de estos temas pero es necesario ver que no hay solo padres que incumplen con cuotas, sino tambien madres que prefieren tener un hijo para vivir mantenidas y sin trabajar, son madres no discapacitadas!, aclaro solo me refiero a quienes ponene a sus nenes de escudo no a todas las situaciones que se plantean a diario en el foro donde es el padre el que incumple, saludos y exitos colegasm te ofrezco mi ayuda para lo que neesites!
Lic escribió:Yo tengo una caso similar. La madre no permite que vea el padre a sus hijo, nisiquiera contacto telefonico, alegando falta de pago de cuota. No se realizo convenio alguno ya que desde que se separaron no fue necesario, los chicos pasaban mas tiempo con el padre que con la madre y este pagaba todos los gastos. Ahora a la madre se le ocurre que quiere PLATA ($) ¿Que medida pido? Ya hice la denuncia penal, y en las fiscalias persisten en "patear" el caso, y en familia inicie la tenecia y la madre no asistio a la primera audiencia; tengo nueva audiencia para junio ¿Que medida pido? ¿Me conviene manifestar en el expediente de familia el impedimento de contacto? ¿Puedo pedir alguna medida? Por favor ayudenme, el padre esta muy angustiado y me consta que asi tambien estan los niños que tienen 10 y 6 años, Gracias.
 #355220  por moniba13
 
Hola Gaviota: como te han dicho los colegas, iniciá un regimen de visitas urgente, con pedido urgente de una pericia socio ambiental, a los efectos que la trabajadora social tome contacto con los niños e informe sobre la situación de los mismos, como se encuentran, si asisten a clases, etc etc.
además pedí: que se libren oficios a las escuelas donde asisten (que tu cliente debe saber cuales son) a fin que informen asistencia de los menores, si presentan algun trastorno de conducta, o si han manifestado cambios en la misma y en lo posible establezcan fecha, etc. pedí todo.
si tu cliente sabe que médico los atiende o en que clinica u hospital son atendidos generalmente, lo mismo, oficio a fin que remitan copia de HC certificada o resumen de la misma. como esto es a pedido del Tribunal o juzgado deben contestarlo obligatoriamente.
asimismo solicitás se fije audiencia para los menores con estricta intervención de la Sra. Asesora de Menores a fin que tome contacto directo con los niños y proceda a escucharlos en los términos del art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, atento que se están vulnerando sus derechos, en este caso a tener contacto con su papá, privandoles el fomentar y acrecentar el vínculo con el mismo.
no recuerdo si la madre alega falta de cumplimiento de las cuotas alimentarias, pero si es así, ello no es motivo para que al sufrimiento de no contar los niños con una cuota alimentaria que ayude en su crecimiento, se le añade por parte de la mamá otro sufrimiento: el de no ver al padre.
si estando fehacientemente notificada, no asiste a la audiencia, o si te presentás a buscar a los chicos acompañando a tu clietne con dos testigos, y ella no permite las visitas, cuaquiera de los dos casos, sea cual fuere lo presentás como prueba en una denuncia que tendrás que hacer, y/o si ya la hiciste lo presentas en una ampliación de denuncia., y esas copias de denuncias (si podés fotocopiar toda la IPP, mejor ) las acompañas al expte de reg de visitas, o bien solicitas a VS que por oficio las pida a tal o cual fiscalía.
cualquier cosa, acá estamos. un saludo. moniba
 #470299  por luciod
 
hola a todos
estoy sufriendo desde hace 5 dias impedimento de contacto de parte de mi mujer, este leyendo el topic y ya tome algunas medidas, pero a diferencia de casos expuestos yo no se donde se encuentran mi ex mujer y mi hijo de tan solo 3 años, ella se fue de la vivienda que le deje cuando viviamos en concubinato, yo hace un mes deje esa vivienda y regrese a la de mis padres. ella puso un abogado que la representara el cual se comunico conmigo para notificarme que mi ex me preparaba una denuncia penal x violencia la cual nunca existio de mi parte hacia ella y me notifico que el le habia aconsejado a retirarse del domicilio con mi hijo. yo ya le hice una denuncia penal en una fiscalia.
ahun no la encuentro ni tengo noticias de mi hijo y realmente estoy muy desesperado. mi pregunta con lo ya expuesto es, que mas puedo hacer legalmente para acelerar los procesos de la ley y ayudar a ubicar a mi hijo, aparte una vez logrado el contacto con mi hijo quiero ir por la tenencia ya que tengo motivos y pruebas de la no muy buena vida que lleba la madre. desde ya les agradeceria cuanta ayuda puedan darme ya que no se como manejarme y nesecito estar con mi hijo, gracias
 #470428  por federic0
 
Gaviota escribió:Hola buenas noches foristas, mi consulta es la sgte: la madre niega al padre mantener contacto desde la semana pasada con sus hijos alegando que no lo atiende y que los abandona en la casa de la abuela paterna:
1- Existe un acuerdo todavia no homologado sobre cuota alimentaria y regimen de visitas amplio,
2- el padre cumple al pie de la letra con el convenio mes a mes
sin convenio homologado prospera la accion penal? o seria mas factible ir con un escribano a la casa de la madre y labrar un acta donde corrobore la negacion del contacto para de esa forma enviar CD para que cumpla con el acuerdo bajo apercibimiento de no cumplir con el mismo por su culpa.
Por favor si alguien me puede orientar desde ya muchas gracias
Que ni se le ocurra dejar de cumplir con el convenio a tu cliente por el incumplimiento de la madre del régimen de visitas. No tienen nada que ver los alimentos con las visitas. Aunque no los vea los menores siguen alimentándose, no es una "sanción a la madre" dejar de aportar la cuota almentaria. Ese es el problema de los "regímenes amplios" de visitas, son tan amplios que en caso de impedimento de contacto no tenés cómo acreditar fehacientemente la obstaculización del vínculo, ya que no hay días ni horarios estipulados para el retiro de los menores. De todos modos por una semana de incumplimiento no haría la denuncia penal. Homologá el convenio, y una vez homologado inicias la ejecución del mismo. Mientras tanto que junte pruebas de la negativa de la madre al contacto con los menores. Saludos.
 #470429  por federic0
 
luciod escribió:hola a todos
estoy sufriendo desde hace 5 dias impedimento de contacto de parte de mi mujer, este leyendo el topic y ya tome algunas medidas, pero a diferencia de casos expuestos yo no se donde se encuentran mi ex mujer y mi hijo de tan solo 3 años, ella se fue de la vivienda que le deje cuando viviamos en concubinato, yo hace un mes deje esa vivienda y regrese a la de mis padres. ella puso un abogado que la representara el cual se comunico conmigo para notificarme que mi ex me preparaba una denuncia penal x violencia la cual nunca existio de mi parte hacia ella y me notifico que el le habia aconsejado a retirarse del domicilio con mi hijo. yo ya le hice una denuncia penal en una fiscalia.
ahun no la encuentro ni tengo noticias de mi hijo y realmente estoy muy desesperado. mi pregunta con lo ya expuesto es, que mas puedo hacer legalmente para acelerar los procesos de la ley y ayudar a ubicar a mi hijo, aparte una vez logrado el contacto con mi hijo quiero ir por la tenencia ya que tengo motivos y pruebas de la no muy buena vida que lleba la madre. desde ya les agradeceria cuanta ayuda puedan darme ya que no se como manejarme y nesecito estar con mi hijo, gracias
Lo mejor que le podemos recomendar es que consulte a un abogado de confianza. En caso de no poseer los recursos necesarios para ello, puede concurrir a los servicios de patrocinio jurídico gratuito que brindan los colegios de abogados, como así también algunas universidades. Saludos, y ojalá recupere pronto el contacto con su hijo.
 #470734  por patrici0
 
Ante casos similares suelo indicarle a mi cliente que haga la denuncia penal. despues inicio un regmen de visitas, adjunto la denuncia y pido un regimen provisorio. Alguna vez funcionó y bastante rápido.
aca les pego la resolucion de uno de los tribunales de quilmes

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el ré gimen de visitas provisorio solicitado, y

CONSIDERANDO: Que el denominado dere cho de visitas se establece en favor del progenitor que no queda a cargo de la guarda o de la tenencia de los hijos menores, para posibilitar por un lado el control sobre la educación , formación y asisten cia material y moral de ellos - obligación que emana de las previsiones del art. 264 inc. 2 del Código Civil - y desde luego permitir que no se prive a los hijos del trato frecuente y afectuoso con su padre o su madre ( C.N.Civ, sala A, 27-6-85, L.L., 1985-E- 151).

Que todo régimen de visitas deber ser establecido de modo que contemple tanto el inte rés de los padres como el de los hijos, interés que exige preservar la relación adecuada entre los mis mos. Sentado éllo cabe resaltar que con relación al derecho-deber establecido por la patria potestad de los progenitores, la doctrina y jurisprudencia ha sostenido en forma pacífica que el mismo debe se ejercido en el interés superior de los menores pa ra su protección y formación integral , debiendo por ende dichos derechos-deberes ejercerse en bene ficio de estos últimos, garantizándoles para los su puestos de conflicto el adecuado contacto con el progenitor no conviviente.

En el caso de examen y visto el dic tamen emitido por la Asesoría de Incapaces intervi niente, teniendo en cuenta la particular situación en la que se encuentran las partes y la reiterada reticencia por parte de la madre en acceder a permi tir el contacto con el progenitor conforme denuncia ra el presentante a fs. 28 y la denuncia obrante en el punto II del mismo, corresponde hacer lugar al pedido formulado en cuanto a la fijación de un régi men de visitas provisorio.-

Por lo expuesto, y demás considera

ciones de autos RESUELVO:
1. Hacer lugar al régimen de visitas provisorio peticionado por el Sr. xxx, respecto de su hijo menor de edad xxxx ; el cual se desarrollará con la siguiente modalidad: los días martes y jueves el niño será re tirado por su progenitor del Jardín Nº 52 de Floren cio Varela al que concurre, en el horario de las 17.00 hs. y será reintegrado en el domicilio materno a las 20.00 hs. del mismo día. Asimismo, será retirado del domicilio materno de manera alternada el día sábado -un fin de semana- y al siguiente fin de semana el domingo, en el horario de las 12.00 hs. debiendo ser reintegrado a las 19.00 hs. del mismo día en el domicilio materno por su progenitor. Hágase saber a la parte demandada que el presente comenzará a regir el primer día siguiente que corresponda al de su notificación y que en caso de incumplimiento, el mismo se llevará a cabo mediante el auxilio de la fuerza pú blica .

2. Asimismo, el presente régimen de visitas provisorio se hará efectivo del modo expresado hasta tanto se modifiquen las circunstancias de hecho y/o hasta que las partes arriben a una solución consen suada respecto del objeto de las presentes.
REGISTRESE.NOTIFIQUESE. *
 #476261  por Lic
 
Hola. Muy buena la resolucion que obtuviste. Quisiera utilizarla como jurisprudencia. Estoy haciendo un regimen de visitas, pedi que se fije uno provisorio y me resolvieron: "no ha lugar".La madre sigue con su impedimento a pesar de denuncia penal, mientras tanto los niños padecen. Gracias.
patrici0 escribió:Ante casos similares suelo indicarle a mi cliente que haga la denuncia penal. despues inicio un regmen de visitas, adjunto la denuncia y pido un regimen provisorio. Alguna vez funcionó y bastante rápido.
aca les pego la resolucion de uno de los tribunales de quilmes

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el ré gimen de visitas provisorio solicitado, y

CONSIDERANDO: Que el denominado dere cho de visitas se establece en favor del progenitor que no queda a cargo de la guarda o de la tenencia de los hijos menores, para posibilitar por un lado el control sobre la educación , formación y asisten cia material y moral de ellos - obligación que emana de las previsiones del art. 264 inc. 2 del Código Civil - y desde luego permitir que no se prive a los hijos del trato frecuente y afectuoso con su padre o su madre ( C.N.Civ, sala A, 27-6-85, L.L., 1985-E- 151).

Que todo régimen de visitas deber ser establecido de modo que contemple tanto el inte rés de los padres como el de los hijos, interés que exige preservar la relación adecuada entre los mis mos. Sentado éllo cabe resaltar que con relación al derecho-deber establecido por la patria potestad de los progenitores, la doctrina y jurisprudencia ha sostenido en forma pacífica que el mismo debe se ejercido en el interés superior de los menores pa ra su protección y formación integral , debiendo por ende dichos derechos-deberes ejercerse en bene ficio de estos últimos, garantizándoles para los su puestos de conflicto el adecuado contacto con el progenitor no conviviente.

En el caso de examen y visto el dic tamen emitido por la Asesoría de Incapaces intervi niente, teniendo en cuenta la particular situación en la que se encuentran las partes y la reiterada reticencia por parte de la madre en acceder a permi tir el contacto con el progenitor conforme denuncia ra el presentante a fs. 28 y la denuncia obrante en el punto II del mismo, corresponde hacer lugar al pedido formulado en cuanto a la fijación de un régi men de visitas provisorio.-

Por lo expuesto, y demás considera

ciones de autos RESUELVO:
1. Hacer lugar al régimen de visitas provisorio peticionado por el Sr. xxx, respecto de su hijo menor de edad xxxx ; el cual se desarrollará con la siguiente modalidad: los días martes y jueves el niño será re tirado por su progenitor del Jardín Nº 52 de Floren cio Varela al que concurre, en el horario de las 17.00 hs. y será reintegrado en el domicilio materno a las 20.00 hs. del mismo día. Asimismo, será retirado del domicilio materno de manera alternada el día sábado -un fin de semana- y al siguiente fin de semana el domingo, en el horario de las 12.00 hs. debiendo ser reintegrado a las 19.00 hs. del mismo día en el domicilio materno por su progenitor. Hágase saber a la parte demandada que el presente comenzará a regir el primer día siguiente que corresponda al de su notificación y que en caso de incumplimiento, el mismo se llevará a cabo mediante el auxilio de la fuerza pú blica .

2. Asimismo, el presente régimen de visitas provisorio se hará efectivo del modo expresado hasta tanto se modifiquen las circunstancias de hecho y/o hasta que las partes arriben a una solución consen suada respecto del objeto de las presentes.
REGISTRESE.NOTIFIQUESE. *
 #476267  por Lic
 
En mi caso hubo audiencia y no acuerdo. La madre practicamente reconocio la existencia del impediemnto de contacto. La consejera elaboro un informe (privado) y cerro la etapa previa. Pedi se fije regimen provisorio de visitas y me resolvieron "no ha lugar"???
Lic escribió:Hola. Muy buena la resolucion que obtuviste. Quisiera utilizarla como jurisprudencia. Estoy haciendo un regimen de visitas, pedi que se fije uno provisorio y me resolvieron: "no ha lugar".La madre sigue con su impedimento a pesar de denuncia penal, mientras tanto los niños padecen. Gracias.
patrici0 escribió:Ante casos similares suelo indicarle a mi cliente que haga la denuncia penal. despues inicio un regmen de visitas, adjunto la denuncia y pido un regimen provisorio. Alguna vez funcionó y bastante rápido.
aca les pego la resolucion de uno de los tribunales de quilmes

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el ré gimen de visitas provisorio solicitado, y

CONSIDERANDO: Que el denominado dere cho de visitas se establece en favor del progenitor que no queda a cargo de la guarda o de la tenencia de los hijos menores, para posibilitar por un lado el control sobre la educación , formación y asisten cia material y moral de ellos - obligación que emana de las previsiones del art. 264 inc. 2 del Código Civil - y desde luego permitir que no se prive a los hijos del trato frecuente y afectuoso con su padre o su madre ( C.N.Civ, sala A, 27-6-85, L.L., 1985-E- 151).

Que todo régimen de visitas deber ser establecido de modo que contemple tanto el inte rés de los padres como el de los hijos, interés que exige preservar la relación adecuada entre los mis mos. Sentado éllo cabe resaltar que con relación al derecho-deber establecido por la patria potestad de los progenitores, la doctrina y jurisprudencia ha sostenido en forma pacífica que el mismo debe se ejercido en el interés superior de los menores pa ra su protección y formación integral , debiendo por ende dichos derechos-deberes ejercerse en bene ficio de estos últimos, garantizándoles para los su puestos de conflicto el adecuado contacto con el progenitor no conviviente.

En el caso de examen y visto el dic tamen emitido por la Asesoría de Incapaces intervi niente, teniendo en cuenta la particular situación en la que se encuentran las partes y la reiterada reticencia por parte de la madre en acceder a permi tir el contacto con el progenitor conforme denuncia ra el presentante a fs. 28 y la denuncia obrante en el punto II del mismo, corresponde hacer lugar al pedido formulado en cuanto a la fijación de un régi men de visitas provisorio.-

Por lo expuesto, y demás considera

ciones de autos RESUELVO:
1. Hacer lugar al régimen de visitas provisorio peticionado por el Sr. xxx, respecto de su hijo menor de edad xxxx ; el cual se desarrollará con la siguiente modalidad: los días martes y jueves el niño será re tirado por su progenitor del Jardín Nº 52 de Floren cio Varela al que concurre, en el horario de las 17.00 hs. y será reintegrado en el domicilio materno a las 20.00 hs. del mismo día. Asimismo, será retirado del domicilio materno de manera alternada el día sábado -un fin de semana- y al siguiente fin de semana el domingo, en el horario de las 12.00 hs. debiendo ser reintegrado a las 19.00 hs. del mismo día en el domicilio materno por su progenitor. Hágase saber a la parte demandada que el presente comenzará a regir el primer día siguiente que corresponda al de su notificación y que en caso de incumplimiento, el mismo se llevará a cabo mediante el auxilio de la fuerza pú blica .

2. Asimismo, el presente régimen de visitas provisorio se hará efectivo del modo expresado hasta tanto se modifiquen las circunstancias de hecho y/o hasta que las partes arriben a una solución consen suada respecto del objeto de las presentes.
REGISTRESE.NOTIFIQUESE. *