hola. quiero consultar el tema porque siempre vemos que el que reclama la certific de servicios es el trabajador.
En mi caso, falleció en causas ajenas a su trabajo, y no le entregó a la hija la certific de servicios para hacer la pensión...
Igual no es necesaria...pero digo:
si tengo que hacer ahora, la demanda por cobro de indemnización por fallecimiento y seguro de vida obligatorio, puedo reclamar las multas del art. 80???...o solo puede el trabajador???
si es un absurdo, perdón...
que debo hacer?. intimar??
gracias Chicos!
En mi caso, falleció en causas ajenas a su trabajo, y no le entregó a la hija la certific de servicios para hacer la pensión...
Igual no es necesaria...pero digo:
si tengo que hacer ahora, la demanda por cobro de indemnización por fallecimiento y seguro de vida obligatorio, puedo reclamar las multas del art. 80???...o solo puede el trabajador???
si es un absurdo, perdón...
que debo hacer?. intimar??
gracias Chicos!