Hola colegas! Les transcribo la resolucion a ver si es correcta mi interpretacion... "De la liquidación practicada , traslado a la partes por el plazo de tres días-incluso con relación a la condenación en costas- haciendole/s saber en el supuesto de no encontrar objeción alguna que formular a la misma, quedan intimada/s para que dentro de los tres dias subsiguientes al vencimiento de la presente vista, depositen el importe resultante que corresponde a la condenada en autos y a las costas (en la parte que estuviera obligada) o el que estime/n pertinente en caso de observación, bajo apercibimiento de ejecución en ambos casos. Hacesele/s saber , asimismo, que si la intención de la/s obligadas/s es detener el curso de los intereses deberá/n practicar nueva liquidación a la fecha del efectivo pago y acreditar el deposito de la cantidad resultante de ésta, tomando en consideración que se entenderá como fecha de efectivo pago aquella en la que la acrredora quede notificada automaticamente del auto que hace saber la dación en pago efectuada. Notifiquese con copia y con copia del escrito de inicio .(art 46 LO).
HAGASE SABER A LAS PARTES QUE EN VIRTUD DE LO NORMADO EN EL ART 277 DE LA LCT SOLO RESULTA OBLIGATORIO EL PAGO JUDICIAL DE LOS MONTOS ADEUDADOS AL ACCIONANTE, RESULTANDO LEGITIMO Y VALIDO EL PAGO EXTRAJUDICIAL DE LOS EMOLUMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS PROFESIONALES Y PERITOS. NOTIFIQUESE .(art. 46 LO).
La presente deberá ser notificada en el domicilio real y en eldomicilio constituido ante el Seclo por la demandada. Ello así,porque la directiva que emana de los arts. 29 y 32 de la LO -referida a tramitaciones realizadas ante sede judicial- no resulta de aplicación directa sino que debe aplicarse supletoriamente intentando compatibilizar la modalidad propia de un trámite que se realizó en sede administrativa y prosigue en sede judicial, con la necesidad de dar debido resguardo al derecho de defensa. Asimismo, intímese a la demandada para que dentro del plazo de cinco dias comparezca a estar a derecho y constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle las futuras providencias que se dicten por ministerio de la ley."
Ok, les comento que es una ejecucion de acuerdo en el seclo, y la resolucion es de fecha 20/11/2009, es el juzgado el que envia cedula notificando??? Yo agregue copias de todo al iniciar la causa, Ah, y tramita en cap.fed... Y respecto de mis honorarios, yo tengo que pèdir regulacion? o el juzgado lo va a a hacer de oficio??
Gracias a quien pueda responderme!!!!!!
HAGASE SABER A LAS PARTES QUE EN VIRTUD DE LO NORMADO EN EL ART 277 DE LA LCT SOLO RESULTA OBLIGATORIO EL PAGO JUDICIAL DE LOS MONTOS ADEUDADOS AL ACCIONANTE, RESULTANDO LEGITIMO Y VALIDO EL PAGO EXTRAJUDICIAL DE LOS EMOLUMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS PROFESIONALES Y PERITOS. NOTIFIQUESE .(art. 46 LO).
La presente deberá ser notificada en el domicilio real y en eldomicilio constituido ante el Seclo por la demandada. Ello así,porque la directiva que emana de los arts. 29 y 32 de la LO -referida a tramitaciones realizadas ante sede judicial- no resulta de aplicación directa sino que debe aplicarse supletoriamente intentando compatibilizar la modalidad propia de un trámite que se realizó en sede administrativa y prosigue en sede judicial, con la necesidad de dar debido resguardo al derecho de defensa. Asimismo, intímese a la demandada para que dentro del plazo de cinco dias comparezca a estar a derecho y constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle las futuras providencias que se dicten por ministerio de la ley."
Ok, les comento que es una ejecucion de acuerdo en el seclo, y la resolucion es de fecha 20/11/2009, es el juzgado el que envia cedula notificando??? Yo agregue copias de todo al iniciar la causa, Ah, y tramita en cap.fed... Y respecto de mis honorarios, yo tengo que pèdir regulacion? o el juzgado lo va a a hacer de oficio??
Gracias a quien pueda responderme!!!!!!
-dhabogada-