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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #47668  por Romina Asensio
 
Para aplicar cese ficto. Tengo que aplicar el art. 1 de ley 25321 desde el último pago hasta la actualidad? Como hago si no tiene actividad hasta la actualidad. El último periodo no prescripto (que está en la situación de revista sin posibilidad de borrar) es hasta el 3/98. Tendría que agregar para que esté bien aplicado el cese ficto otro período que vaya desde el 4/98 hasta el 7/2004, para después también aplicarle el art. 1? O no es necesario?
Gracias. Romina