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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #476646  por vmaiola
 
Buenas, no hago familia pero es para ayudar a una amiga, tiene una nena de 5 años, no reconocida por el padre, y jamas vio a un abogado. El padre de la nena trabaja en Blanco y la idea es que le empieze a pasar la cuota de alimentos. Me gustaria primero intimarlo con una carta para ver si quiere arreglar extrajudicialmente,. Alguien tendra un modelo de intimacion?
Caso contrario...si el se niega, mas o menos saben cuanto esta demorando el pedido y resultado de ADN? y se podria tambien reclamar lo no aportado durante los ultimos 5 años??

muchas gracias -
 #476657  por Pato272727
 
Por lo pasado solo puede reclamar indemnización por daños (moral mas que nada) no puede reclamar alimentos pasados.
La intimación no exige nada raro. intimalo a reconocer y pasar alimentos.
 #476681  por Magna
 
Hola Maiola:

Es mucho lo que habría que explicarte para que puedas llevar adelante esta acción y me parece que excede el propósito del foro.
Lo mejor que podés hacer por tu amiga, si no hacés familia, es derivarla a algún profesional especialista en el tema, o bien adquirir bibliografía y estudiar la ley, la doctrina y jurisprudencia sobre el tema, para no ocasionarle perjucios innecesarios a tu cliente.

A título meramente informativo:
En primer lugar, tendrías que intimarle por CD a reconocer el hijo extramatrimonial, para luego poder acudir por alimentos, con lo cual el padre irá a consultar a un abogado, que imagino sabrá Derecho de Familia, y se te va a complicar el intercambio epistolar.
Porque, cómo pensás acreditar el vínculo con el alimentante para demandarlos judicialmente, si no está reconocida la niña?

Y si no la reconoce voluntariamente, lo cual suele suceder en estos casos, cuando un padre no se ocupa de su hija durante 5 años, es muy probable que tengas que iniciar acción de reconocimiento de filiación extramatrimonial.

Mis palabras están expresadas con toda consideración, y especialmente tratando de que los profesionales tengamos respeto por nosotros mismos y también por el cliente, único destinatario y responsable de nuestro desconocimiento, para que podamos luego exigir que se nos respete, porque una cosa es solicitar orientación en cuestiones procesales o sobre qué alternativas conviene tomar y otra muy distinta es pedir modelos o que nos resuelvan el caso.

Gracias, Magna
 #477028  por Pato272727
 
Pregunta tranquila. yo entiendo que a veces no se puede pagar un abogado o no se conoce uno de confianza.
Tecnicamente la acción no es reclamación de reconocimiento de filiación extramatrimonial sino que suele llamarse reclamación de paternidad extramatirmonial, porque no se reclama el reconocimiento mismo sino el emplazamiento.
Si te interesa el tema alimentario mira en ED 10/09/09 un artículo de Claudio Belluscio al hijo sin filiación establecida. Te da los requisitos especiales para este caso.
 #477168  por Magna
 
Cierto es que la acción se denomina "reclamación de la filiación extramatrimonial" y no "reconocimiento", que es una denominación hoy superada. También que comúnmente se la llama de "reclamación de paternidad extramatrimonial" y que se persigue el emplazamiento, conforme a la doctrina mayoritaria (Zannoni, Claudio Belluscio, María Victoria Famá, etcétera).

De igual modo, sigo pensando que así como no se me ocurriría tomar una defensa penal y que continúo después de más de 15 años de ejercicio profesional ininterrumpido planteándome dudas y estudiando, son muchos los colegas que no se preparan y consultan cualquier cosa (v. gr., me remito a la cantidad de modelos que se solicitan en el foro, algunos rayanos en lo patético, como cuando piden: "modelito de divorcio por art. 214, inc. 2º").

Por supuesto que son puntos de vista, pero sería loable leer algún libro, en fin...
 #479933  por augusto1407
 
Hola, tengo la siguiente duda a ver si alguien me puede ayudar: se trata de un señor que tiene un hijo extramatrimonial, aunque no lo reconocio como tal. Sin embargo de palabra y ante la intimacion, llega a un acuerdo con el abogado de esta señora para ayudarla economicamente. El caso es q pasado un tiempo, este señor fallecio y ahora la mujer quiere hacer un adn. ya que sus supuestos medios hermanos (hijos del matrimonio) se niegan a ayudarla (con razon creo yo). La pregunta es si la unica forma de comprobar si es hijo de este señor es mediante el adn, es decir exhumacion del cadaver, o puede recurrri contra sus medios hermanos para la prueba biologica. En caso de que el resultado sea positivo, puede existir algun tipo de obligacion alimentaria para sus medios hermanos. Cuando el padre fallecio o es obligacion exclusiva de la madre. Espero q se haya entendido. Saludos Coridales.-
 #483092  por Pato272727
 
El ADN se puede hacer con colaterales pero es mas dificil y baja un 2% la precisión. Los hermanos y medio hermanos se deben alimentos pero tienen que ser hermanos del hijo.
 #493282  por vmaiola
 
Magna escribió:Hola Maiola:

Es mucho lo que habría que explicarte para que puedas llevar adelante esta acción y me parece que excede el propósito del foro.
Lo mejor que podés hacer por tu amiga, si no hacés familia, es derivarla a algún profesional especialista en el tema, o bien adquirir bibliografía y estudiar la ley, la doctrina y jurisprudencia sobre el tema, para no ocasionarle perjucios innecesarios a tu cliente.

A título meramente informativo:
En primer lugar, tendrías que intimarle por CD a reconocer el hijo extramatrimonial, para luego poder acudir por alimentos, con lo cual el padre irá a consultar a un abogado, que imagino sabrá Derecho de Familia, y se te va a complicar el intercambio epistolar.
Porque, cómo pensás acreditar el vínculo con el alimentante para demandarlos judicialmente, si no está reconocida la niña?

Y si no la reconoce voluntariamente, lo cual suele suceder en estos casos, cuando un padre no se ocupa de su hija durante 5 años, es muy probable que tengas que iniciar acción de reconocimiento de filiación extramatrimonial.

Mis palabras están expresadas con toda consideración, y especialmente tratando de que los profesionales tengamos respeto por nosotros mismos y también por el cliente, único destinatario y responsable de nuestro desconocimiento, para que podamos luego exigir que se nos respete, porque una cosa es solicitar orientación en cuestiones procesales o sobre qué alternativas conviene tomar y otra muy distinta es pedir modelos o que nos resuelvan el caso.

Gracias, Magna
gracias por tu consejo todas esas alternativas ya fueron planteadas a la madre. agradezco tus "consejos" -
saludos.
Victor .
 #494328  por rominasrodriguez
 
Magna escribió:Cierto es que la acción se denomina "reclamación de la filiación extramatrimonial" y no "reconocimiento", que es una denominación hoy superada. También que comúnmente se la llama de "reclamación de paternidad extramatrimonial" y que se persigue el emplazamiento, conforme a la doctrina mayoritaria (Zannoni, Claudio Belluscio, María Victoria Famá, etcétera).

De igual modo, sigo pensando que así como no se me ocurriría tomar una defensa penal y que continúo después de más de 15 años de ejercicio profesional ininterrumpido planteándome dudas y estudiando, son muchos los colegas que no se preparan y consultan cualquier cosa (v. gr., me remito a la cantidad de modelos que se solicitan en el foro, algunos rayanos en lo patético, como cuando piden: "modelito de divorcio por art. 214, inc. 2º").

Por supuesto que son puntos de vista, pero sería loable leer algún libro, en fin...
HOLA MAGNA, ANTE NADA TODO MI RESPETO POR TU TRAYECTORIA Y TU EXPERIENCIA EN AL PROFESION, PEOR AL MARGEN DE ESO AL LEERTE ME URGIO RESPONDER Y MANIFESTARTE MI PUNTO DE VISTA, HAY COLEGAS NUESTROS, JOVENES COLEGAS QUE SE ESTAN INCIANDO O QUE COMO YO, DESONOCEN ALGUNOS TEMAS O FUEROS PUNTUALES, CONSIDERO QUE NADIE OBTUVO CON SU TITULO TODA LA EXPERIENCIA QUE VOS BIEN SABES TE DA EL PASO DEL TIEMPO Y EL EJERCICIO DE LA PROFESION. SI ALGUIEN SOLICITA UNA DEMANDA DE DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA SERA POR QUE TAL VEZ ES LA PRIMERA VEZ QUE TIENE QUE INICIAR UN PROCESO DE ESE TIPO, ME PARECE UNA FALTA DE RESPETO CALIFICAR ESE PEDIDO CON DISMINUTIVOS "MODELITO" Y MENOS AÚN DE PATETICO.
DISCULPAME SI TE MOLESTA MI COMENTARIO PERO ANTE TODO, LOS INTEGRANTES DEL FORO SOMOS TODOS ABOGADOS POR IGUAL Y ANTE TODO PERSONAS!!!!
SALUDOS!
 #494477  por rovalant29
 
Coincido con mi colega ,me parece una falta de respeto decir que es patético o decir "modelito".Aparte el modelo sirve ,para los que recién comenzamos, de "estructura guía" ya que, por más que digan "bueno,busquen el código para ver los requisitos de una demanda",bien sabemos que una cosa es la teoría y otra muuuuuy distinta es la práctica burocrática cuando te presentas en mesa de entradas y siempre falta algo.Obvio que no es para copiar los hechos por ejemplo,entonces no se porque hay algunos colegas que se "asustan" diciendo "hay! como puede pedir un modelito de tal o cual cosa,no es como cuando yo empecé a ejercer....."
Simplemente se trata de un poco de solidaridad y de terminar con el individualismo y el egoismo que,lamentablemnte tienen algunos colegas y los seres humanos en general.Esto último no va dirigido a nadie en particular aclaro.
Es una simple opinion con todo respeto y sin ánimo de generar disputas.