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  • Ayuda por favor sobre duda por período de excedencia!!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #477023  por Romina34
 
Hola colegas,

Tengo la siguiente duda de un cliente, resulta que se trata de una empresa que tiene una empleada que esta gozando de la licencia por maternidad, y ahora gozando del período de excedencia (6 meses en total)
En este caso el parto fue el 17/06/09, por lo que los 7 meses y medio posteriores a dicha fecha se cumplirían a fines de enero de 2010, por lo que entiendo en dicho momento terminaría la protección legal, correcto?
El tema es si bien la protección terminaría en ese momento, su excedencia terminaría el 1/03/2010.
Ahora bien resulta que el empleador quiere desvincular a la empleada el 1/02/2010, la empleada está de acuerdo.
Ahora la consulta es, se podría interrumpir la excedencia y proceder a la desvinculación? Entiendo que sí, no?
O se debería primero concluir la excedencia? o que la empleada retome sus tareas, finalizando ella tal período?
Les agradezco me ayuden con esta inquietud!
Saludos,
 #477070  por Romina34
 
Gracias por tu respuesta!
En realidad no veo mayores inconvenientes, la protección legal por maternidad terminaría en enero de 2010, solo que hasta marzo duraría el período de excendencia de la empleada, la indemnización (art. 245) y liquidación final sería acorde a LCT, quiero decir, esta bien registrada, no se le adeuda nada y cobraría el total... pero me da duda que aún este con el período de excedencia sino tiene algún tipo de protección que impida su desvinculación o agrave su indemnización (mejor dicho).
Saludos,
 #477150  por DAL
 
Usa ese plazo de excedencia para notificar el preaviso, preavisas, queda relevada del deber de prestar servicios, y listo.
Lo ideal seria ARREGLAR sin mandar telegramas por si alguien se arrepiente, viste.
Un 241 en tribunales en febrero te dejaría más tranquila.
 #477370  por Romina34
 
Gracias DAL! en realidad se quiere firmar en el Seclo una desvinculación por el 245, pagandole todo, es decir, liquidación final, indemnización (incluido preaviso).
El consejo de preavisar en febrero es bueno, pero pasa que la empresa no la quiere mas en el puesto desde ahora si fuera por ellos, los frena la protección por maternidad, por ello no quieren esperar a marzo y quieren desvincular una vez terminada tal protección.
Pero dado que hay acuerdo con la empleada, ella también parece que se quiere ir.. y a los fines de evitar arrepentimientos... creo que el acuerdo del 245 no tendría problemas.
Gracias por tu ayuda!!