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  • Certificacion de servicios - Indemnizacion art. 80

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #477144  por Nabucodonosor
 
Hola gente!

Tengo una duda, a ver si me pueden orientar un poco. El tema es asi:

A un trabajador de la contruccion (relacion en blanco, pero deficientemente registrada) le consignaban una remuneracion menor que la que percibia en realidad. Intimamos se regularice la relacion laboral y no obtubimos respuesta. Pasado el plazo lo dimos por despedido. Tampoco obtubimos respuesta. Luego, estabamos esperando los 30 dias para intimar la entrega de la certificacion de servicios por la indem del art. 80 y resulta que la empresa contesta diciendo que el empleador hizo abandono de trabajo, balbalabla, y (esto es lo que me desorienta) poniendo a su disposicion la certificacion de servicios.-

La pregunta es:

Como hago para no perderme la indemnizacion del articulo 80 si la empleadora me pone a disposicion la certificacion de servicios? Que le contesto para que me corra esa indemnizacion tambien?


Desde ya muchas gracias.-
 #477176  por nataliaiori
 
Hola, mira si la vas a retirar le van a hacer firmar que la recibió y eso te quita la posibilidad de incluir la indemnizacion en la demanda que hagas. Te cuento lo que hago en estos casos y espero te sirva, cuando me dicen que tengo a mi disp. el certificado del art. 80 y la relacion laboral esta deficientemente registrada, primero intimo asi "Se lo intima asimismo en los términos y con los alcances del art. 80 lct y dec. 146/01, para que en el plazo legal haga entrega del certificado de remuneraciones y servicios, consignado mi real fecha de ingreso, ello es........ bajo el apercibimiento de reclamarlo judicialmente con más el incremento indemnizatorio previsto en el artículo 45 de la ley 25345. "; como vos ya initmaste y no agregaste que te lo hagan por la real fecha de ingreso, yo contestaria algo asi ".... el mendaz desconocimiento de los reales terminos de la relacion laboral, torna ineficaz, ilegitimo e incorrecto la presunta confeccion del certificado de remuneraciones y servicios que ud. dice poner a disposicion..." Yo contestaria algo asi, no iria a buscar nada y despues lo reclamas en la demanda. Que te parece?

Saludos!
 #477315  por DAL
 
Nabucodonosor escribió:Gracias por responder DAL, pero la verdad que no entiendo bien. Como "ir a retirarla"? Lo mando al pibe a buscar la certificacion?
Mira, yo mando a la gente a retirarla, si se la dan, se la dan. A la gente le sirve. Si no se la dan, reclamo. NO soy partidaria de inventar multas, vos sabés como ingeniartelas para hacerla proceder, si no, rompete el coco!! no me copa ayudar a mentir y engañar. Eso hacelo solito!
 #477400  por Romina34
 
Si supuestamente está mal confeccionado que lo reciba de todos modos, y que la copia que le entreguen para firmar lo haga en disconformidad y que haga reserva de derechos. Luego si realmente estaba mal registrado reclamará en los términos de la 24.013, por lo cual intimaste y el trabajador se considero despedido.
Ojo con el abandono de trabajo, desconozco el intercambio, pero por lo que decis lo han intimado a que se presente a trabajar, y como supongo no lo hizo lo consideraron incurso en abandono de trabajo... hay que ver como juega, si prospera el despido indirecto del trabajador o el abandono.
Pero coincido con DAl no me gusta pergeniar estrategias para reclamar lo que no corresponde, si esta el certificado que lo retire... si no lo hace y el empleador es astuto lo puede intimar a que se presente a retirarlo bajo apercibimiento de consginarlo judicialmente.
Los que vamos por la parte empleadora empezamos a hacer eso, para neutralizar chicanas del estilo pase a buscarlo y no me lo dieron.... cuando en realidad NUNCA pasaron.
Saludos,
 #477424  por DAL
 
Y además fundar muy bien la procedencia de la multa, no olvidar que la 20744 no se aplica a los trabajadores de la construcción, salvo la norma sobre solidaridad por remisión expresa. Si bien todos reclaman el art., 80, siempre contestamos que no procede, no hay aplicación analogica o extensiva de sanciones y además el regimen de la construccion tiene sanciones específicas para el tema de falta de aportes.
Asi que para que complicarse con algo que es dudoso?
 #479018  por Nabucodonosor
 
Gracias a todos por sus respuestas!

Les comento que hice mas o menos esto:
nataliaiori escribió: yo contestaria algo asi ".... el mendaz desconocimiento de los reales terminos de la relacion laboral, torna ineficaz, ilegitimo e incorrecto la presunta confeccion del certificado de remuneraciones y servicios que ud. dice poner a disposicion..." Yo contestaria algo asi, no iria a buscar nada y despues lo reclamas en la demanda. Que te parece?

Saludos!
Excelente natalia!

No quisiera entrar en discusiones, pero es un tema bastante complejo este. Fue asi:

1 intime se regularize la relacion laboral. Sin respuesta.-.

2 cumplido el plazo, lo di por despedido. Sin respuesta.-

Y recien ahora, 15 dias despues de darlo por despedido salen con que hubo abandono y con el certificado a disposicion. Es evidente que quieren ahorrase la del art 80. Naturalmente, ya que es una suma interesante. Asimismo hay una solidaria ahi dando vueltas que tambien intime y que se lava las manos a mas no poder. En fin, veremos que sucede.-

Gracias a todos!