Hola gente!
Tengo una duda, a ver si me pueden orientar un poco. El tema es asi:
A un trabajador de la contruccion (relacion en blanco, pero deficientemente registrada) le consignaban una remuneracion menor que la que percibia en realidad. Intimamos se regularice la relacion laboral y no obtubimos respuesta. Pasado el plazo lo dimos por despedido. Tampoco obtubimos respuesta. Luego, estabamos esperando los 30 dias para intimar la entrega de la certificacion de servicios por la indem del art. 80 y resulta que la empresa contesta diciendo que el empleador hizo abandono de trabajo, balbalabla, y (esto es lo que me desorienta) poniendo a su disposicion la certificacion de servicios.-
La pregunta es:
Como hago para no perderme la indemnizacion del articulo 80 si la empleadora me pone a disposicion la certificacion de servicios? Que le contesto para que me corra esa indemnizacion tambien?
Desde ya muchas gracias.-
Tengo una duda, a ver si me pueden orientar un poco. El tema es asi:
A un trabajador de la contruccion (relacion en blanco, pero deficientemente registrada) le consignaban una remuneracion menor que la que percibia en realidad. Intimamos se regularice la relacion laboral y no obtubimos respuesta. Pasado el plazo lo dimos por despedido. Tampoco obtubimos respuesta. Luego, estabamos esperando los 30 dias para intimar la entrega de la certificacion de servicios por la indem del art. 80 y resulta que la empresa contesta diciendo que el empleador hizo abandono de trabajo, balbalabla, y (esto es lo que me desorienta) poniendo a su disposicion la certificacion de servicios.-
La pregunta es:
Como hago para no perderme la indemnizacion del articulo 80 si la empleadora me pone a disposicion la certificacion de servicios? Que le contesto para que me corra esa indemnizacion tambien?
Desde ya muchas gracias.-