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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #473785  por garf
 
Buenas tardes, soy abogado en capital federal, y estoy furiosoooooooo. Es la primera vez que me sucede esta situación, trabajar durante casi un año en un divorcio de comun acuerdo con acuerdo de aliemtos etc. y liquidacion de la sociedad conyugal, que fue complejo y cuando está todo listo, mi cliente me dice que presciende de mis servicios sin más explicaciones, y hoy me entero que inicio el juicio con otro profesional. Les pasó??????? Seguro que sí, lo llame para decirle que le cobraba el 50% de lo que le había presupuestado de honorarios y me dijo bueno, hace un mes que no aparece, ni siquiera vino a buscar la documentacion que me dejó, partidas originales, fotocopia de escritura etc. Estoy con mucha bronca, y quisiera solicitar regulacion por tareas extrajudiciales conforme a la ley de aranceles, ya que lo que le cobraba era una infima parte de lo que realmente hubiera correspondido.- Puede alguien guiarme para ver que puedo hacer ? también si alguno tiene un modelo que pueda facilitarme.- Quisiera hacer una presentación antes de la feria y solicitar el embargo de algun bien, para evitar que se quede sin nada.- Muchas gracias, Garf.-
 #476221  por IAI-MC
 
Garf, en capital no se como es la ley arancelaria pero debe ser similar a la de pcia. de bs. as. Fijate, igual te doy un panorama de nuestra ley la 8904 art. 55 y sgtes que te indica el procedimiento para la estimacion de honorarios extrajudiciales.- Antes manda una carta documento intimando al pago de tus honorarios bajo apercibimiento.- Invoca los arts. de tu ley de aranceles para fundamentar el pedido y menciona tus trabajos extrajudiciales.-
El escrito de estimacion de honorarios es simple, Objeto, hechos y antecedentes, prueba (todas las que tengas, documental en copia, testigos si hay, informativa por si hiciste algun tramite con tu firma ante alguna entidad y el derecho como todos que en ese caso pones tu ley arancelaria, reservando el derecho a proseguir con la demanda si luego de dar traslado el ex cliente no se opone el Juez fija honorarios, si se opone, sigue juicio sumario.-
Suerte, y si nos ha pasado a mas de uno creo, yo tengo un caso similar estoy estudiando como lo sigo, algo puse en un post que aun no he tenido comentarios en el foro.- Bye