HOLA FORISTAS, NUNCA ME DEDIQUE AL FUERO LABORAL Y ESCAZO ES MI CONOCIMIENTO DEL TEMA, LO CONCRETO ES QUE UN CONOCIDO FUE DETENIDO EN EL AEROPUERTO CUANDO QUISO EMBARCAR A BS.AS. QUEDO DETENIDO SEGUN INTERPOL POR PEDIDO DE UN JUZ. LABORAL DE CAPITAL POR UN EXP. DEL AÑO 1998. , EL DIA POSTERIOR EN QUE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA SE COMUNICO CON EL SECRETARIO DEL JUZGADO QUE MANIFESTO QUE ERA SUFICIENTE CON QUE SE PRESENTE EN EL TERMINO DE 10 DIAS FUE ENTONCES QUE LE DECRETARON LA LIBERTAD.
SEGUN EL JUZGADO EL PEDIDO DE CAPTURA LO HABIA PETICIONADO EL MINISTERIO DE TRABAJO POR UNA MULTA QUE EN SU MOMENTO NO SE ABONO.
ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR CON LEYES AL RESPECTO.
EN EL JUZGADO LE DIJERON QUE NO SE HAGA PROBLEMA, QUE EL EXP SEGURAMENTE YA NO EXISTE QUE AVERIGUE EN EL MINISTERIO.
PARA ESTE TEMA ¿ALGUN PLAZO DE PRESCRIPCION PARA MULTAS DE ESA NATURALEZA?
POR FAVOR ESPERO LA OPINION DE QUIENES SABEN DEL TEMA
SEGUN EL JUZGADO EL PEDIDO DE CAPTURA LO HABIA PETICIONADO EL MINISTERIO DE TRABAJO POR UNA MULTA QUE EN SU MOMENTO NO SE ABONO.
ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR CON LEYES AL RESPECTO.
EN EL JUZGADO LE DIJERON QUE NO SE HAGA PROBLEMA, QUE EL EXP SEGURAMENTE YA NO EXISTE QUE AVERIGUE EN EL MINISTERIO.
PARA ESTE TEMA ¿ALGUN PLAZO DE PRESCRIPCION PARA MULTAS DE ESA NATURALEZA?
POR FAVOR ESPERO LA OPINION DE QUIENES SABEN DEL TEMA