Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • traducción de RES IUDICANDA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #477775  por poorlaw
 
Uhh... tuve 3 años de latín en el secundario, la verdad que no me acuerdo un pomo.

Pero buscando en un diccionario on line, diría que (con temor de hacer papelón):

"Res", sustantivo en nominativo singular de la 5ª declinación, que significa "Cosa, asunto, hecho"

"Iudicanda", es un gerundivo, que no me queda claro si es una forma de gerundio o una de participio (esa bolilla me copié, seguro) de la 1ª conjugación del verbo "juzgar".

Así que vendría a significar algo así como "el hecho que se está juzgando". O, en otras palabras, me parece que se refiere al "hecho materia de juzgamiento".

Saludos.
 #477862  por cdiriarte
 
Muy buena respuesta la tuya poorlaw, pero creo que josevidal se refiere a "Res Iudicata" que refiere a "Cosa Juzgada". No me suena "iudicanda" como una palabra de matríz latina, si a alguna mal escrita que puede llevar a confusiones. Un abrazo.
 #477869  por cdiriarte
 
Encontré algo en un libro de mi biblioteca: "Objeto del Proceso y Cosa Juzgada en el Proceso Civil" - De la Oliva Santos, Andrés, expresa el autor: Diríase que entre la res iudicanda y la res iudicada no puede haber otra diferencia que la derivada de lo que media entre lo potencial y lo actualmente juzgado. Adelantemos ya que no es así, pues, como parece de rigor, aquí tratamos de dos conceptos jurídicos (el objeto del proceso y la cosa juzgada) que no se limitan a significar dos realidades (lo que se ha de juzgar y lo que ha sido juzgado) estáticamente consideradas, sino que han de construirse y que, de hecho, se utilizan ordinariamente para abordar y resolver diferentes grupos de problemas procesales, en los que está presente, de muchos modos, el dinamismo del transcurso del tiempo y de cuanto puede suceder y sucede temporalmente. Los conceptos que nos ocupan han de basarse sólidamente en la realidad, pero también han de ser configurados como instrumentos, como medios adecuados a determinados fines. En su momento, veremos cómo el concepto de objeto del proceso, lo mismo que el de cosa juzgada, es de imprescindible empleo para satisfacer diversas finalidades legítimas y razonables. El mayor o menor acierto en la configuración de los dos conceptos puede medirse, dentro del respeto a la realidad de la res iudicanda y de la res iudicada, por el mayor o menor acierto en la satisfacción de las aludidas finalidades". Un abrazo.