1or. te aconsejo averiguar si en el juzgado no te exigen un modelo en particular y en ese caso pediselos.
En cuanto al oficio es simple va por el Art. 400 del CPCC y por el 84 de la L.O, Pedis que remitan al juzgado copias certificadas de las piezas que te interesan, identificandolas. Si tenes los originales, acompaña copias al oficio