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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #478558  por tourv
 
Quisiera relatarles un caso de Familia en el que me encuentro y en el que ha surgido una situación que no se como resolver. Hace un año inicié demanda de alimentos contra el padre de 4 menores. Se fijó una cuota alimenatria equivalente al 40% del sueldo y para marzo del año proximo se fijo la audiencia de vista de causa. Hace unos dias la empresa para la cual trabajaba este Sr. infoma en el expte que el 27/10 habia presentado la renuncia a su empleo. Evidentemente el demandado renunció para evitar seguir pasandole la cuota alimentaria a sus hijos pero en ningun modo creo que este desempleado.

Cual sería el procedimiento correcto de ahora en mas? La audiencia de vista de causa se mantiene?

La ex esposa me comento que se compro un auto y un tiempo atras me habia informado que habia comenzado a trabajar de remisero. Mi idea es inscribirlo en el Registro de Deudores alimentarios para lograr que se le retire el carnet de conducir. Con respecto al auto dudo que lo tenga inscripto a su nombre pero si lo estuviera puedo pedir algun tipo de medida cautelar para evitar que lo venda?

Además de todo esto yo no cobre mis honorarios ya que pensaba pedir regulacion al final del juicio. Otra pregunta es si debería, como primer medida, pedir se libre oficio a la afip para saber si esta trabajando en otro lado.
 #478691  por kantaclaro
 
La fecha de AVC se mantiene vigente. Luego de fijada, e incumplida, la cuota alimentaria; podrás ejecutarla, inscribirlo en el registro, inhibirlo. Saludos
 #478879  por tourv
 
A ver si entendi. ¿consideras que es muy probable que no vaya el demandado a la audiencia?
Hasta esa fecha no hago mas nada en el expte? porq tengo temor de estar perdiendo tiempo que puede ser valioso...
 #478886  por tourv
 
Ademas otra cosa es el tema de la cuota alim q por ahora es provisoria pero al quedarse sin trabajo por renuncia y dejarlo a los hijos totalmente desprotegidos crees q el juez siga manteniendo el 40% q se fijo originariamente?
 #479628  por kantaclaro
 
No sé si el ddo. irá o no a la AVC, de toda maneras vos producí la prueba ofrecida y que te ordenaron.
El mantenimiento o no de la cuota provisoria sigue siendo una potestad del juez, vos actuás por la actora y tenés que argumentar en favor de que alcance su prtensión. La "desprotección" luego se verá conforme resulte. Saludos