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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #478968  por ley
 
Hola queria consultarle a ver si me pueden dar una manito con este tema..
Mi cliente sufre un accidente de trabajo en una de las obras de la constructora donde trabaja. A causa de eso me viene a ver a mi, iniciamos los tramites con la ART y con la comision medica jurisdiccional( que recien tiene tuirno la sem. prox.)Mientras tanto, en el trabajo fuer presentando certificados medicos e informando todos los tramites ante la art y comision, ya que el no puede volver proque perdio sensibilidad y tiene casi inmobilizada la mano y sufrio 2 infartos. El tema es que de la Empresa, lo vienen chicanenado, lo tratan mal cuando va a cobrar la quincena, despues bien,etc,etc y le informaron que en los prox dias iba a recibir una notificacion, no se si de despido o de suspension. Pregunto, lo pueden suspender sin goce de haberes hasta la resolucion de junta medica? cabe decir que el accidente lo tuvo porque la empresa no le dio las condiciones de seg. ( arnes, casco,etc,etc)
Que opinan... yo tengo pensado accionar contra la empresa tambien. escucho sugerencias, aportes. opiniones,experiencias, todo!!!!
saludos y gracias como siempre......
 #479002  por Romina34
 
pero esta con licencia médica? o simplemente no esta yendo? te recomiendo que consiga un certificado médico que justifique las inasistencias.
Saludos,
 #479039  por ley
 
Hola , gracias por responder. No el Sr. esta presentando continuamente los certificados medicos, los cuales dicen que no puede volver a trabajar por el momento. Por eso me surge la duda de que le digan que le van a mandar un Telegrama donde le dan licencia sin goce de haberes, o lo despiden.

gracias...
 #479074  por Romina34
 
Mirá no respondes a mi pregunta, que es la siguiente, el trabajador esta con licencia médica dada por la ART? en ese caso la ART es la que abona las prestaciones dinerarias durante el tiempo que dure la licencia, NO el empleador.
Despedir lo podrían despedir, abonando indemnización conforme art. 245 LCT, luego la ART continuaría con todas las prestaciones hasta el fin del tratamiento.
Saludos,
 #479090  por MORGAN
 
No está claro el asunto. la ART rechazó el siniestro?, si la actividad se rige por el estatuto de la industria de la construcción no va el 245 LCT.
 #479098  por DAL
 
Creo que el tema pasa por que la ART no necesariamente paga directamente, tengo empresas que PAGAN ellas los salarios de accidente laboral y la ART se los reintegra. Esto puede estar pasando acá.
Igual el despido es cobrando el fondo de cese, y luego podrás demandar a la empleadora por el 1113 si querés, asi que tannnnnnnnto no te preocupes.
 #479111  por MORGAN
 
Tas agresiva DAL tendrá algo que ver el campeonato recién terminado?
 #479271  por DAL
 
MORGAN escribió:Tas agresiva DAL tendrá algo que ver el campeonato recién terminado?

Agresiva sho!!!!!
Si que querés que te diga SIIIIII tengo una bronca que no me aguanto!!!! :twisted:
 #479383  por picho1978
 
El tema de la ARt no te enrosques tanto si esta con un siniestro abierto los salarios los paga la ART (sea directamente o por reintegro); no hace falta estar encima de la empersa con certificados ( en teoria la ART tiene q tener la informacion a disposición del empleador y eventualmente notificarles cuando sea el alta ). La suspension en el goce de haberes es imposible hasta q la ART no le de el alta, ya que como te dije en ultima instancia es quien los paga. Obviamente podes demandar a ambos cuando este de alta y constatado el grado de incapacidad.