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  • Consulta por cuota de alimentos

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #478732  por AC1983
 
¡Buenos días!

Antes que nada, saludo a todos los miembros del Foro! Hace 5 meses comencé a trabajar tras recibirme y matricularme, y les quería consultar acerca de un caso que me llegó y que me genera un par de dudas: la cuestión es que una mujer con dos hijos preadolescentes, separada de su pareja, había acordado de palabra con el hombre una cuota de 1.500 pesos mensuales hace 2 años. En los últimos meses, el hombre le redujo la cuota a 1.000 pesos mensuales, lo cual a la mujer no le alcanza. El hombre cobra un sueldo de 4.500 pesos mensuales, y tiene un estandar de vida bastante alto.

El tema es el siguiente: en teoría, debería iniciar una demanda de alimentos, ya que como dije antes, todo lo hecho hasta ahora son acuerdos de palabra. Ahora bien, el tema es que, según lo que estuve leyendo, aparentemente los juzgados no estarían fijando más de 400 pesos mensuales por hijo. Entonces, la mi duda es: si hago la demanda, y en base a los hechos relatados, ¿puedo correr el riesgo de que me terminen fijando judicialmente una cuota inferior a la que ellos ya llevan acordada de palabra, o es posible lograr más de 1000 pesos por mes en una situación como la descripta?

Desde ya les agradeceré a los que puedan la orientación que puedan darme, asi no cometo errores con los primeros clientes, je.

¡Un abrazo!
 #478826  por kantaclaro
 
El hecho de lo que los juzgados fijen, no es óbice para demandar (y probar) las necesidades del alimentado y el caudal del alimentante para cumplir con lo que se peticiona.
Otra podría ser que las partes firman un convenio (cuyas firmas sean certificadas por escribano) y lo homologás, para luego pedir un aumento de cuota. Saludos
 #479399  por josefernandez
 
Si vas a juicio aca te madno un ajurisprudencia que te va a servir.-
Debe tenerse presente por V. S. que la doctrina y jurisprudencia han reconocido que para la fijación de la cuota de alimentos no es indispensable la prueba directa de los ingresos del alimentante, basta que sean aportados el mínimo de elementos para poder apreciar su capacidad económica y fijar el monto con relación a sus posibilidades.-
“En relación a la valoración de las pruebas en el juicio de alimentos, no es necesario la prueba directa de los ingresos del alimentante, si reúne un mínimo de elementos que dan las pautas básicas para estimar el monto de la cuota (...) El monto de la cuota alimentaría debe ser suficiente para cubrir las necesidades del beneficiario y guardar relación con la capacidad económica del alimentante, apreciándose éstas dos circunstancias con amplitud de criterio. (Conf. María Josefa Méndez Costa, “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 44 y 43)”.-
La Excelentísima Cámara de Apelaciones ha manifestado en reiteradas oportunidades: “En esta materia debe buscarse un delicado equilibrio que coloca, por un lado, las necesidades de los alimentados junto con la relación jurídica que los une con el alimentante y, por otro lado, las posibilidades del obligado a satisfacer la prestación alimentaría, debiendo comprender ellas no sólo sus ingresos, sino también su aptitud potencial para lograrlos y su situación patrimonial, debiendo protegerse adecuadamente a los beneficiarios de la prestación, parte más débil de la relación (...) Para su determinación han de considerarse dos factores objetivos; las necesidades de los alimentados y la capacidad económica del que debe afrontar la obligación (Conf. autos Sala II de Apelaciones de la ciudad de Neuquén, fallo de 06/07/04 autos “Cuello Horacio C s/Incidente de Cesación de cuota alimentaria”, Expte. Nº: 10107/03)”.-
“Los ingresos del alimentante no requieren prueba directa bastando con la indiciaria que aporte un mínimo de elementos, que dé una idea aproximada para la apreciación de la capacidad económica de aquél. Las pruebas deben ser apreciadas con amplitud de criterio en sentido favorable a la demanda. (Conf. María Josefa Méndez Costa, “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 24)”.-
Me aprece que si judicialmente probas que necesitan 1500 pesos para vivir, y acreditas con prueba docuemntal todos los gastos que tiene la familia, te tiene que ir bien. SUERTE.-
 #479409  por federic0
 
AC1983 escribió:Ahora bien, el tema es que, según lo que estuve leyendo, aparentemente los juzgados no estarían fijando más de 400 pesos mensuales por hijo.
No hay que leer Patouruzito... hay que leer tratados de Derecho de Familia, doctrina y jurisprudencia.
A simple modo de ejemplo, le comento que recientemente en un expediente donde había fijada una cuota de $ 200 hace aproximadamente 9 años, me establecieron un aumento ( en carácter de cautelar de $ 1200), y la sentencia de aumento incrementó la cuota a $ 1600 (una sola hija...).
 #481565  por patricia1980
 
hola AC como estás, mirá te comento que la semana pasada me fijaron $ 1.200 con un recibo de sueldo de $ 3.400y con un solo hijo. Generalmente estan en el 30 % de lo que puedas demostrar que cobre el alimentante y la calidad de vida que llevaba el menor antes de la "separación" (marca de ropa, colegio, tipo de vacaiones, salidas, absolutamente todo). Pero bueno, yo te hablo de mi experiencia particular. Esto fue en el familia Dos de Matanza. Espero te sirva el comentario. saludo. pato.