BUEN DÍA, LA CONSULTA ES, SEGÚN EL CC ART. 272 SE PUEDE RECLAMAR POR EL HIJO AYULDTO LA CUOTA ALIMENTARIA NO RECIBIDA, PERO, PARECERIA UNA UTOPÍA YA QUE, HE RECIBIDO OPINIONES NEGATIVAS RESPECTO AL TEMA...."LO NO RECLAMADO, POR LA MADRE, AL PADRE SE CONSIDERA NO NECESITADO" ES VIABLE O NO UN RECLAMO DE 21 AÑOS DE CUOTA ALIMENTARIA.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.