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  • PRUEBA DOCUMENTAL EN PROCESO LABORAL EN CAP FED

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 #479261  por juandd
 
queria hacerles esta pregunta: no estoy acostumbrado a iniciar juicios en capital federal , por eso pregunto:

voy a iniciar demanda y queria preguntar si la prueba documental si o si se tiene que adjuntar a la demanda o la puedo ofrecer junto con el resto de las pruebas al contestar el traslado de la constetacion de demanda de la contraria

muchas gracias
 #481263  por Romina34
 
entiendo que la documental se debe presentar junto con la demanda, al menos todas las demandas que respondí siempre junto con ellas recibí la documental. Luego con el traslado de mi contestación, la otra parte amplio su prueba, o no.
Saludos,
 #481739  por DoctorJavier
 
En Capital la L.O Art. 71, autoriza a la parte actora a ofrecer la prueba al momento de contestar el traslado del responde y de la documentación agregada por la demandada. De hecho lo hice varias veces. Utilizo esa ventaja que le da la L.O a la parte actora, según el caso y como venga yo con el tema prueba. Si vengo muy bien con la prueba, a los efectos de ahorrar tiempo agrego toda la prueba con la demanda, sino veo lo que contesta la demandada y que prueba tiene.
 #481789  por KELYNA
 
Coincido con Picho, es una ventaja que hay que usar- Yo generalmente acompaño con el escrito solo el (intercambio telegrafico) y al contestar el traslado ofrezco el resto de la prueba.-

Saludos.-
 #964094  por LauraS
 
CONSULTA: De que ordenamiento y/o plexo normativo surge que la documental acompañada en copia debe ser autenticada con sello y firma del letrado??
Me llego una contestacion de demanda con toda la documental sin autenticar (y son fotocopias)... Debo desconocerla o directamente tenerla por no presentada?? Helpppp meeee :mrgreen:
 #964607  por adessoma
 
Respondo a juandd y a lauras:
Para juandd: Vos preguntás "si la prueba documental si o si se tiene que adjuntar a la demanda o la puedo ofrecer junto con el resto de las pruebas al contestar el traslado de la constetacion de demanda de la contraria"
La respuesta es: la acompañás en el mismo momento en que la ofrecés. Esto es, si vos la ofrecés junto con la demanda, la instrumental acompañala en esa oportunidad. Pero si la vas a ofrecer junto con la contestación del traslado, ofrecela recién acá. Esta es la opción más inteligente, porque te permite no mostrar todas las pruebas que tenés y, de esa manera, vas a complicarle las cosas al demandado si le pedís que acompañe prueba en poder de la otra parte, y sabés que no la tiene (art. 388 del CPCC).

Para laurass: Sin perjuicio de que el art. 47 LO no aplica el art. 120, primer párrafo, del CPCC (según art. 155 LO), los así lo toman.

Saludos.