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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #480285  por dracecilia
 
HOLA COLEGAS, SOY DE SANTA FE, ROSARIO ANTE TODO LES CUENTO QUE HAGO ESTA CONSULTA PORQUE ES EL PRIMER CASO LABORAL QUE ME LLEGO.
MI CLIENTE TRABAJO EN LA BOLSA DE COMERCIO, POR MEDIO DE CONTRATO DE TEMPORADA, QUE SEGUN EL PRIMER CONTRATO TIENE UNA DURACION DE CINCO AÑOS LA CUESTION QUE LA ULTIMA VEZ QUE TRABAJO FUE A PRINCIPIOS DE ESTE AÑO Y ES AHORA EN DICMIEBRE DONDE TENDRIA QUE VOLVER A ARRANCAR... NO LE NOTIFICARON NADA ( NI QUE SEGUIA NI QUE SE EXTINGUIA LA RELACION NI NADA) ES MAS SE ENTERA POR SUS COMPAÑERAS QUE HAN HECHO UNA REUNION LLAMANDO A TODOS MENOS A ELLA, COMUNICANDO QUE NO SE VAN A LLAMAR A TRABAJAR EN ESTE PERIODO POR FALTA DE TRABAJO, PERO A ELLA NI LE AVISARON...
DEBE DARSE POR DESPEDIDA??? LES MANDO UN TELEGRAMA LABORAL??? ALGUIEN TIENE UN MODELITO QUE PODRIA AYUDARME PARA ESTE CASO...( TB LUQUIDACION)
DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS COLEGAS.... Y SALUDOS CUENTEN CONMIGO PARA LO QUE NECESITEN...( ME DEDICO A FAMILIA)
 #480958  por Romina34
 
POr que trabajo por temporada? la actividad aplica a esa modalidad de contratación? que dice el contrato, cuándo debían convocarla?
saludos,
 #480998  por HectorCarbone
 
El contrato de trabajo por temporada,lo vas a encontrar en los arts.96 en adelante de la Ley 20.744 y sus modificatorias.Es un régimen especial,se relaciona con la temporada de actividad específica,cumplida la cuál,cesa la actividad,pero quedan vinculados para la siguiente, donde se los cita por medios públicos(radio,tv.diarios),con unos días de antelación; si no se presentan a tiempo quedan desvinculados por justa causa(Ej.trabajadores cosecheros,esquiladores,pesqueros,etc.). Espero te sea de utilidad- Héctor
 #481031  por dracecilia
 
ESTIMADOS COLEGAS: PRIMERO MUCHAS GRACIAS !!!
SEGUNDO LES CUENTO: LA BOLSA SE MANEJA POR MEDIO DE ESOS CONTRATOS CON ALGUNO DE LOS EMPLEADOS, EN ESTE CASO ES ANALISTA EN LOS LABORATORIOS.
SI ESTUVE LEYENDO LA NORMATIVA, IGUALMENTE HAY COSAS QUE NO ME QUEDAN EN CLARO: PORQUE A ELLA, POR NINGUN MEDIO LE HAN NOTIFICADO DE LA RENOVACION DE LA TERCER TEMPORADA, POR ELLO MI DUDA ES SI EN ESE CASO DEBE CONSIDERARSE COMO DESPEDIDA SIN CAUSA JUSTA... Y EN ESE CASO CUALES SON LOS CONCEPTOS POR LA CUAL DEBEN INDEMINIZARLA? ( INDEMNIZACION DEL ART 245?, ANTIGUEDAD Y DEMAS)
SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME CON ESTO ESTARIA MAS QUE AGRADECIDA.. Y OBVIAMENTE A SU ENTERA DISPOSICION PARA LO QUE NECESITEN
P/D: NECESITARIA UN MODELITO DE TCL PARA MANDARLE AL EMPLEADOR!!!!!
MIL GRACIAS
 #481232  por Romina34
 
Si le correspondería una indemnización y liquidación como cualquier relación laboral por tiempo indeterminado, porque así es considerada la relación, pero la diferencia es que las prestaciones son discontinuas.
No me queda claro si en el contrato estaba pautada la fecha en la que se la debía convocar a dar incio a sus tareas, chequea eso previo a todo, y mirá material que explique como es la modalidad en este caso puntual. Asi antes de considerarse despedida intima-
SAludos,