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  • despido. Trabajador Rural.en negro y accidentado

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #480603  por andresjorge2000
 
hola gente. el tema es un trabajador (peon especializado) se accidento cuando estaba llendo a trabajar, y como consecuencia de que tenia que hacer reposo fue despedido. El trabajado tiene antiguedad de dos años y un mes. siempre en negro y el sueldo era de $1200.El problema yo lo planteo en tres puntos.para el calculo de lo que reclamo al empleador.
1) SAC, Vac n.Goz, Indemn art 245 e Indemnizacion del art76 de la ley 22248. Todo esto lo calculo con el sueldo qu tendria que cobrar segun escala.Esta bien?
2) las sanciones por estar en negro y ademas por cobrar menos de lo que deberia. la sanciones por estar en negro le corresponde art 8 ley 24013. el 25% de 25 meses por el sueldo de escala. y las diferencia de los dos años que trabajo y cobro menos como las calculo? sueldo de escala menos 1200 por 25 meses?
3) el hecho que lo despide por tener que hacer reposo, alguien sabe si lo puedo encuadrar de alguna manera para pedir una indemnizacion ? por que lo que hace el empleador es de mala persona.

estos son los tres puntos que quisieran que me den una mano. gracias.. cualquier duda preguntame. saludos
 #480629  por cuervita
 
andresjorge2000 escribió:hola gente. el tema es un trabajador (peon especializado) se accidento cuando estaba llendo a trabajar, y como consecuencia de que tenia que hacer reposo fue despedido. El trabajado tiene antiguedad de dos años y un mes. siempre en negro y el sueldo era de $1200.El problema yo lo planteo en tres puntos.para el calculo de lo que reclamo al empleador.
1) SAC, Vac n.Goz, Indemn art 245 e Indemnizacion del art76 de la ley 22248. Todo esto lo calculo con el sueldo qu tendria que cobrar segun escala.Esta bien?
2) las sanciones por estar en negro y ademas por cobrar menos de lo que deberia. la sanciones por estar en negro le corresponde art 8 ley 24013. el 25% de 25 meses por el sueldo de escala. y las diferencia de los dos años que trabajo y cobro menos como las calculo? sueldo de escala menos 1200 por 25 meses?
3) el hecho que lo despide por tener que hacer reposo, alguien sabe si lo puedo encuadrar de alguna manera para pedir una indemnizacion ? por que lo que hace el empleador es de mala persona.

estos son los tres puntos que quisieran que me den una mano. gracias.. cualquier duda preguntame. saludos
Hola! hiciste el intercambio telegrafico?
si no lo hiciste, hacelo, Si lo despidio verbalmente, que es lo que supongo por estar en negro, pedi que " ante negativas de tareas aclare situacion laboral.... y podes pedir que registre la relacion laboral (30 dias)" o podes pedir unicamnete que "registre la relacion laboral", tendrias que esperar los 30 dias salvo que te niegue de manera expresa la relacion laboral en ese caso no tendrias la obligacion de esperar los 30 dias. Tambien pedi que denuncie art ,etc. No menciones el despido verbal!!
Recorda la ley 25191 respecto a la obligacion del empleador de entregar la libreta y de inscribirlo ante el renatre.
Con respecto al peon rural no se aplica la ley 20744, no se porque pones indemn. 245 LCT, solo se aplica el 76 dela ley 22248.
Para algunos la 24013 no se aplicaria, por lo establecido en el art. 2 de la LCT, pero fijate.
espero te sirva!
 #480645  por andresjorge2000
 
gracias por tu respuesta. el tema del art 245 era por que en realidad el 76 se calcula como el 245 mas el 20%. te cuentomi primer, que fue lo unico que hice por el momento, fue mandarle el telegrama pidiendo que reconozca la relacion , o sea que lo ponga en blanco dentro de los trinta dias. pero yo quiero ir armando todo por las dudas que me niege la relacion. y el despido fue verba. gracias por tu respuesta.