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  • EMBARGO ETERNOOOOO

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 #480553  por stella18
 
AUXILIO! s.o.s. ! help me!
Consulta: Juicio ejecutivo en provincia x 23 pagares de U$S 286 c.u. con fecha de libramiento mayo 2002 en adelante (no entra la pesificación), mi cliente es el codemandado. desde abril de 2004 le estan embargando el sueldo, hasta la fecha no recibio mandamiento de intimación de pago, ya hay $ 35.000 depositados en el expte. ahora la parte actora quiere firmar un acuerdo, cobrando capital en dolares, más interes del 8%, más honorarios en dolares, obviamente no alcanza lo depositado.
consulto, que defensa puedo oponer? ya que caducidad en provincia..Olvidate. pero puede correr el embargo ejecutivo durante tanto tiempo sin que lo intimen de pago, etc.
 #480658  por josefernandez
 
No hay sentencia? esta prescripto y caduco. POR QUE decis caducidad en provincia olvidate?. soy neuquino.-
esta jurisprudencia te puede ayudar.-
CADUCIDAD DE INSTANCIA. Declaración de oficio. Juicio ejecutivo. Embargo preventivo.


Procede decretar de oficio la caducidad de la instancia (art. 316 C.P.C.C.), sin que constituya impedimento para ello el hecho de haberse trabado con posterioridad al último acto impulsorio señalado por el "a quo". Ello así, por cuanto las diferencias sobre medidas precautorias no impulsan el procedimiento conforme el art. 311 del C.P.C.C., ya que el embargo no constituye un trámite esencial de ejecución, sino sólo una garantía establecida por la ley a favor del acreedor, en razón de la naturaleza del título y de la que el accionante puede prescindir para hacerla efectiva con posterioridad, si es que desea el cumplimiento de la sentencia que dispone que siga la ejecución adelante (cfr. C.N.A. Com., Sala E, sent. del 09.03.95, "Gaubio, Jorge c/ Esbert, Susana"; ídem, Sala E, sent. del 22.09.95, "Romero Marcos c/ Canor, Roberto"; ídem Sala B, 11.06.96, "Coop. de Viv. Crédito y Consimo Alpina Ltda. c/ Eisi S.A.").


Díaz-chirinos-Maffei.


39377/98. "OBRA SOCIAL BANCARIA c/ Banco Mercantil S.A.". 31/03/00


C.F.S.S., Sala I, sent. int. 49388.



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CADUCIDAD DE INSTANCIA. Plazo. Juicio ejecutivo. Embargo preventivo.


Si bien el proceso ejecutivo resulta procedente tanto el embargo preventivo como, desde luego, el embargo ejecutivo, dichos trámites -a diferencia del embargo ejecutorio- no son ejecutorios o de cumplimiento ineludible para la prosecución de las actuaciones (cfr. C.S.J.N., sent. del 07/08/90, "Obra Social para la Actividad Docente c/ Catamarca, Provincia de"). Ello así, y siendo que "impulsa el procedimiento únicamente la actividad que, cumplida por las partes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, resulta adecuada a la etapa procesal en la que se la realice para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia (cfr. art. 311, primera parte, C.P.C.C., y C.S.J.N., in re "Obra Social para la Actividad Docente c/ La Rioja, Pcia. de"), no cabe sino confirmar lo resuelto por el "a quo" que hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por la afectada, entendiendo que el trámite tendiente a decretar un embargo preventivo no tiene la virtualidad de impulsar el proceso y, por lo tanto, de interrumpir el plazo de caducidad.


Díaz-chirinos-Maffei.


39377/98. "OBRA SOCIAL BANCARIA c/ Banco Mercantil S.A.". 31/03/00


C.F.S.S., Sala I, sent. int. 49388.
 #480739  por stella18
 
digo "olvidate" porque en provincia, el art. 315 de CPCC dice "....se sustanciará previa intimación a las partes para que en el término de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite...", como se que la actora ya está en en condiciones de librar un nuevo mandamiento contra mi cliente, con manifestar que si continuarán con la acción y dejando el mandamiento a confronte ya me tiran abajo el planteo de caducidad, en capital es como vos decis.
Y GRACIAS!!!!