sol0409 escribió:La 24.013 prevé que se aplica sólo a los últimos 24 meses. No porque aplique el plazo habitual de prescripción sino porque la propia ley así lo dice.A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
Fecha entrada en vigencia: 1991 si mal no recuerdo... o sea que hasta 1989 o estoy diciendo cualquier cosa??