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  • Inscripcion tardia de nacimiento

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #479607  por Hlws
 
Buenas, me derivaron del colegio de abogados (el de provincia) un caso de patrocinio gratuito. Quisiera saber si puedo pedir que me regulen horarios para cobrarselos al padre de la menor (la madre es quien recurrio al colegio). Si alguien me cuenta algo como procedio y si tiene algun modelo se los agradezco.
 #480003  por dralejandra
 
hola, te pregunto para aclarar un poco el tema.estas en Pcia de Bs.As.?

que edad tiene el menor?

la inscripción aunque tardía, dependiendo de la edad del menor, es trámite administrativo.-

espero tus respuestas y te sigo contando.-
 #481264  por Hlws
 
Hola, la menor tiene 15 años, si, es en provincia, es por informacion sumaria , segun tengo entendido...mas alla de que es gratuito, varios colegas aqui han comentado que solicitaron regulacion de honorarios a la otra parte (en este caso seria el padre de la menor), queria saber si es viable en estos casos...


draalejandra te agradezco por la respuesta y ayuda, me viene fenomeno.
 #481631  por dralejandra
 
hola, es decir que los chicos no estan inscriptos en el registro de las personas ni por el padre ni por la madre...

ó están anotados con el apellido de la madre?

primero tenés que ver esto para encuadrar jurídicamente el trámite.-

entiendo que tus honorarios serán regulados por el juez por ej ante la negativa del padre de darles el apellido... que éste sería un caso.-

ahora si tenés que salir a pedir la inscripción registral por que los chicos no estan anotados directamente, lo que tenés que hacer es pedirles a los padres de estos chicos que se presenten en el registro civil que corresponda a su domicilio.-

que lleven las constataciones de partos de todos los hijos que tengan que anotar y los documentos de ellos dos.-

con eso, el registro armará un legajo que primero tomara intervensión asesoría de menores para agregarle un certificado negativo de que no esta en curso una inscripción judicial.-

luego asesoría remite la actuación al registro y éste la eleva a 1 y 60 la plata.-

la ley nueva dice que este trámite se realiza hasta el día que el menor cumple los 13 años, pero también ordena la ley tomar los trámites de quienes hayan superado esta edad, es decir si se pasan de los 13 años también va el trámite en forma condicional y luego registro arma un expediente e informa a los padres como proceder, es más aún este es el tratamiento para los nacimientos ocurridos en otras pcias.-

por eso te comento que primero tenes que plantear cual es el caso:

1.-padres que estan de acuerdo en inscribir en forma conjunta, menores a los que nunca inscribieron.-

2.- ó negativa del padre a reconocer un hijo que ya tiene el apellido de la madre, es decir ya esta anotado y con DNI.-

bueno espero haberte ayudado en algo.-

te digo más, en el juzgado de paz donde litigo a diario, hasta hace muy poco tiempo atrás estas cosas las hacían de oficio, se presentaba el interesado si era mayor de edad o en su caso los padresy el mismo juzgado impulsaba, hoy se que han cambiando algunas cosas respecto a impulsar de oficio.-

un abrazo