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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #481429  por pablorodriguez
 
Estimados foristas, tengo una gran duda.
Me vino a ver un cliente que fue despedido sin causa, el 10/12/2007, y le prometieron que le iban a pagar, obviamente eso no suscedio.

Resulta que con fecha 07/12/2009, solicitamos una subsecretaria de trabajo para suspender la prescripcion.
Mi duda es la siguiente. Este reclamo Adiministrativo, suspende o interrumpe la presscripcion, y por que lapso.


Desde ya mucgas gracias
 #481456  por MORGAN
 
Segundo párr. art. 3986 C.C.
 #481599  por cuervita
 
MORGAN escribió:Segundo párr. art. 3986 C.C.
perdon Morgan! pero te pregunto por el art. 257 LCT como encaja entonces? te lo pregunto porque realmente me entro la duda.
 #482021  por bogatavo
 
cuervita escribió:
MORGAN escribió:Segundo párr. art. 3986 C.C.
perdon Morgan! pero te pregunto por el art. 257 LCT como encaja entonces? te lo pregunto porque realmente me entro la duda.
Hola, esto es para provincia de Bs. As. , por que en capital tenes otra norma que es la ley 24.635 (el SECLO SUSPENDE art. 7º)
El reclamo ante el Minsiterio de Trabajo INTERRUMPE la prescripción mientras dura el trámite (art. 257 LCT) y en ningún caso por un lapso mayor de 6 meses, de tal manera, que si el trámite se agota antes de cumplirse dicho período de tiempo, la prescripción comienza a correr desde allí y no necesariamente luego de los 6 meses.
Este supuesto no requiere que el empleador alla sido notificado, la INTERRUPCION de la prescripción opera igualmente.
En cambio, el 3986 CC 2º párr. exige la interpelación para que SUSPENDA el curso de la prescripción.
O sea que si el empleador es notificado de la reclamación administrativa (Min, de Trabajo) se produce el supuesto del 3986 CC 2º párr., por lo que en el caso se producirá además la SUSPENSION de la prescripción por el término de 1 año.
Ante esta situación, el trabajador podrá optar por el régimen mas favorable según las circunstancias, los efectos de la SUSPENSION o de la INTERRUPCION.
Culminado el procedimiento de la instancia adm. y atento el supuesto de INTERRUPCIÓN, el plazo comienza a correr nuevamente de cero.
A su vez, esto no lo comentaste pero si intimaste al pago de las indemnizaciones por TCL, esta claro que se aplica el mencionado 3986.
Espero te sirva, saludos
 #482056  por margo30
 
si la interrumpe pero como dice el colega no mas de 6 meses por ende adelante nomas