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  • alimentos: se deposita más que lo homologado ¿ y ahora?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #481910  por lachechunghi
 
Estimados jurisconsultos: doy data y pregunto:
pareja divorciada en el año 2002, con convenio de régimen de visitas y alimentos. Se conviene una cuota por dos hijos menores de $ 150.
El padre cumple, se efectúan los depositos en cuenta en banco provincia
En el mes de octubre de 2005, ambos, madre y padre, convienen que la cuota se aumente a $ 200 ( no hacen mención en expediente) pero el padre sigue cumpliendo, indefectiblemente realiza el depósito de $ 200
En el año 2008 la cosa se descalabra un poco, el padre no realiza muchos depósitos, es mas, realiza en el año 5 depósitos: uno en febrero de $ 200, otro en mayo de $ 400, otro en Junio de $ 400, otro en Agosto de $ 400 y otro en septiembre de $ 200.- Hablan los padres, y en diciembre se ponen de acuerdo en que la cuota será de $ 300 ( todo esto LAMENTABLEMENTE NO ESTÁ PLASMADO EN EL EXPEDIENTE)
El padre deposita en diciembre los S 300 y despues efectua el proximo deposito en agosto S 200 y luego septiembre, octubre, noviembre de 2009, deposita los S 300.
Bueno, me viene a consultar la señora, y quiere, primero hacer un incidente de aumento de cuota alimentaria (con eso no habria problemas, )
El tema esta dado en que tambien quiere reclamarle lo adeudado. Y aqui mi pregunta: el padre ha abonado respecto del convenio, mas (teniendo en cuenta que la cuota era de S 150), pero no lo ha hecho en tiempo y forma ( si los primeros tiempos, pero no en los ultimos años, depositando cuando queria, de a dos cuotas), ¿que se debe reclamar? ¿lo consensuado por las partes respecto del aumento "de hecho" efectuado, conforme las constancias de los depositos? o ¿debo limitarme a la cuota homologada de S150 y ver las fechas de incumplimiento?.
Toda opinion sera verdaderamente apreciada y desde ya, muchisimas gracias.
 #481924  por javierhs
 
Si no me equivoco, los pagos realizados por encima de la cuota deben ser considerados como simples liberalidades... no obligan al alimentante a afrontar una cuota mayor a la acordada...

A lo sumo, podrias intentar, utilizando el mismo argumento, que no se compensen con las cuotas atrasadas, pero sinceramente no creo que prospere... habría que buscar jurisprudencia.

Esperá otras opiniones
 #481934  por lachechunghi
 
Javierhs: gracias por tu opinión tan rápida y certera.
Si, estuve buscando jurisprudencia, pero la mayoría se refiere a la falta de pago y no al aumento por fuera del convenio homologado. Lo que encontré mas aproximado es la siguiente cita: "No es factible que el alimentante modifique de hecho y unilateralmente la cuota pactada, siendo carga de los interesados deducir los pertinentes incidentes de aumento o reducción (art. 647 C.C.P); y por este motivo resultan inoponibles al alimentado los pagos en especie que resulten liberalidades o gastos ordinarios y habituales" CPCB Art. 647. CC0002 AZ 48538 RSD-52-6 S 16-4-2006 , Juez GALDOS (SD) CARATULA: R.S. c/ M.M.A. s/ Incidente de alimentos. MAG. VOTANTES: Galdós-De Benedictis-Peralta Reyes
Como mas o menos traté de narrar, es que estos dos padres, trataron de manejar la cosa siempre por fuera del expediente Y EN FORMA CONSENSUADA, ( el abogado que les hizo el divorcio, les dijo que cualquier homologación les supondría un gasto "extraordinario" y "exhorbitante", por eso, nunca hicieron nada). Es mas, todo el depósito fue efectuado en cuenta de autos. Y el hombre este ( el alimentante) sólo se circunscribió a depositar en cuenta, jamás hizo ningún otro gasto ni ordinario ni extraordinario ni nada. El se limitaba a la cuota y nada mas.-
Desde ya, te agradezco y seguiré esperando opiniones.
BUENA FERIA