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  • Donacion a hijo del otro conyuge!!!

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 #45531  por Viani
 
Buenos Dias! FELIZ DIA DEL ABOGADO!!!!

Tengo una consulta.
Una señora recibio por herencia un inmueble de su padre, le corresponde por particion y adjudicacion o sea que es un bien propio. Esta señora en el año 1983 dono esta propiedad de capital federal a favor del hijo del conyuge, ella no tiene hijos y fallecio hace dos años o sea que su unico heredero es su esposo.

Segun el codigo art 1807 no pueden hacer donaciones "......... uno de los conyuges al hijo del otro, del matrimonio anterior".

El tema es que este donatario intento vender la propiedad y el escribano observo el titulo por ser este donacion a terceros.

A ver si me pueden ayudar, no es este segun el art 1807 un acto nulo?
Como podria asesorar a este hombre? Podria iniciar la sucesion de la donante y que el conyuge (padre del donatario) unico heredero de esta persona ejerza la accion de reduccion para que el bien entre en la sucesion? o tendria que ingresarlo a la sucesion como acto nulo?

Les agradezco si alguien me puede ayudar con este caso porque realmente el tema de donaciones es bastante complicado y mas cunado el donante murio.
Como podria hacer para que este bien no quede fuera del comercio, como hay tantos dando vuelta!!!!! Porque para capital las donaciones a terceros son observables cosa que no ocurre en Provincia.

Gracias
Saludos
 #45546  por doctoreduardo
 
El Art. 1807 es claro al respecto.

A mi modo de ver deberías ingresar el inmueble a la sucesión de la causante como parte del acervo. La nulidad de la donación se ataca si el hijo se opone a entregar el bien por acción de reducción.

Además un estudio de títulos sobre el bien te ayudaría para ver cómo se ha ido registrando.

Saludos
 #48171  por sherezade_0
 
me surge una duda respecto a este topico. si bien el 1807 es claro al respecto, no podria relacionarselo al 1277 primer parrafo y asi obtener validez el acto? (asentimiento de ambos conyuges para disponer o gravar los bienes gananciales inmuebles...) el caso seria la donacion de un bien ganancial al hijo de la conyuge de un matrimonio anterior y con asentimiento (1277) de ambos conyuges y unica heredera de ambos.

espero me hayan entendido y me puedan aclarar esta duda
gracias
 #48243  por Viani
 
Gracias doctoreduardo, pero sigo sin entender bien, inicio la sucesion e incorporo el bien, el hijo no se niega a entregarlo, lo que el quiere es poder vender el departamento que crei hasta ahora que le pertenecia, pero no es asi. Pero no hay que pedir la nulidad si o si, y cuando el juez la decreta ordena la inscripcion al Registro a nombre de la causante, o sea donante?
Gracias nuevamente

Con respecto a sherezade_0 creo que el artículo como vos decis es claro, y que no existe la posibilidad de aplicar el 1277, aunque la donacion provenga de un bien ganancial. Porque lo que esta prohibido es la donacion a hijos del conyuge de un matrimonio anterior.
En mi caso el bien era propio de la donante y a la vez el hijo del conyuge (donatario) les otorgo usufructo a favor del padre y de la donante, pero si el acto es nulo quiere decir que el usufructo al padre no le sirve para nada.
Saludos
Gracias

 #48606  por Natalia Huerta
 
Buenas

No queres intentar una accion de nulidad.
Saludos