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  • URGENTE, ME RECHAZARON UN AMPARO IN LIMINE

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 #482673  por NATILU
 
Presenté un amparo contra el GCBA por un cliente que es vendedor ambulante para la mera subsistencia y de baratijas con el fin de solicitar que el gob. de la ciudad se abstenga de tomar que medidas que impidan la labor de mi cliente y QUE ES SU ÚNICO MEDIO DE SUBSISTENCIA Y PORQUE ADEMÁS EL ART. 83 IN FINE DEL CÓD. CONTRAVENCIONAL DISPONE QUE no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido"
Sin embargo, a mi cliente que tiene 75 años lo han literalmente echado de todos lados, impidiendole vender ese tipo de mercancias.

BIEN, MI PREGUNTA ES....EL JUZG. Nº 1 SEC. 1 DEL CONT ADMIN Y TRIB DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ME LO RECHAZÓ IN LÍMINE, ALEGANDO QUE JUSTAMENTE, PORQUE NO CONSTITUYE UNA CONTRAVENCIÓN POR QUÉ DEBERÍAN ORDENARLE AL GOB. DE LA CIUDAD QUE SE ABSTENGAN DE ALGO'????''

OBVIAMENTE ES UNA MALA BROMA XQ HAY QUE SER NECIO PARA NO ADMITIR QUE A LOS INSPECTORES AL IGUAL QUE A LA POLICÍA LE IMPORTA POCO QUE CLASE DE MERCADERIA ESTÁN VENDIENDO Y SI ES PARA SUBSISTIR O NO.
Cuando estos realizan los operativos, echan a todos por igual y mi cliente necesitaría un permiso o una orden judicial escrita que lo avalara y que le impidiera a la policía o a los insp. llevarles su mercadería.

Concretamente mi pregunta es procesal.....Tengo que presentar la apelación y los agravios todo en el mismo escrito ante el juzgado????????? o presento el escrito de apela y los agravios ante la cámara???????

Por favor, cuento con su ayuda, ya que tendría que apelar el martes.

Muchas, muchas gracias de verdad por su incondicional ayuda de siempre.
 #482682  por NATILU
 
GRACIAS MORGAN, PERO EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EL AMPARO TIENE SU PROPIA LEY Y ES LA 2.145, QUE ADEMÁS SI BIEN ESTABLECE QUE RESOLUCIONES SON APELABLES Y CUALES NO, NO ACLARA DONDE SE DEBERÍAN PLANTEAR LOS AGRAVIOS, SI EN PRIMERA INSTANCIA O DIRECTAMENTE EN CÁMARA.

VOS ME QUERÉS DECIR QUE ES EXACTAMENTE IGUAL QUE EN EL ÁMBITO NACIONAL,, PORQUE A LO MEJOR NO TE ENTENDÍ BIEN.

GRACIAS IGUAL, Y SIGO ESPERANDO OPINIONES, SALUDOS
 #482706  por MORGAN
 
Como pasa el tiempo, jaja, me quedé con la ley vieja. Tuve que ir a leerlo. Se tiene en cuenta la celeridad del trámite, por eso se plantea y funda todo junto en primera instancia. Dentro del plazo de tres días podés por ej. apelar el primer día y fundarlo el tercero. pero se estila hacer todo junto.