Hola a todos, tengo una pregunta para hacerles. En un acuerdo ante un conciliador del SECLO, tiene validez legal el pago en el Estudio del abogado del actor ? EL tema es que la conciliadora se va de vacaciones y me proponen hacer el pago en el Estudio del abogado de la actora. Estuve revisando la ley de conciliacion y la reglamentacion y no existiría ningun impedimento ya que lo único que se requiere es que el pago se realice ante la persona del trabajador. Espero urgente sus respuestas. Gracias.