chiqui79 escribió:
y desde cuando la jurisprudencia reconoce alimentos atrasados???? porque o me perdi algo o la contestacion esta mal.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Hay que obtener sentencia favorable de reclamación de filiación extramatrimonial para solicitar los alimentos correspondientes?
No. La jurisprudencia ha aceptado que, si se aportan pruebas que hacen presumir qué el demandado es el padre, incluso antes de la realización de la prueba biológica, el juez puede fijar una cuota alimentaria provisional.
El hombre, de 44 años, deberá desembolsar 200 pesos por mes como cuota de alimentos para su presunto hijo. Así lo determinó el juez Eugenio Rojas Molina, del Juzgado Nº 5 de Morón, cuando recibió el resultado de las pericias de la prueba de ADN: los datos genéticos del hombre coinciden, en un 83 por ciento, con los del hijo, de seis años,
La mujer inició un juicio de filiación y daños y perjuicios en 1995, después de años intentando que su ex marido le diera el apellido. El juez Rojas Molina ordenó la pericia de ADN por el método de isopado bucofaríngeo y, a fines del año pasado, se conoció el resultado que considera al hombre como padre del menor. Por eso dictó una medida cautelar, antes de que saliera el resultado del juicio, que consiste en un embargo provisorio al padre. El fallo, que salió la semana pasada, incluye las cuotas por alimentos a partir de este mes. Pero para cobrar las cuotas desde el nacimiento del menor, la mujer deberá hacerle un juicio por alimentos.
Por ultimo te doy este dato y fijate que dice alimentos atrasados averigua y enterate busca el fallo un besito feliz año 2010 chiky
"A. D y otros c/N. A. U s/filiación extramatrimonial" - TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA DE LA 5° NOMINACION DE ROSARIO (Santa Fé) - 27/03/2007
FILIACION EXTRAMATRIMONIAL. Omisión de reconocimiento espontáneo de la paternidad. Hecho ilícito. Acción de reclamación del daño moral, material, alimentos atrasados y daño psíquico iniciado por la madre en representación de sus hijos menores de edad. Procedencia. Rechazo de la petición iniciada por la progenitora por no demostrar acabadamente el daño producido a su persona
EL DAÑO MATERIAL el Tribunal interpreta que exclusivamente el incumplimiento no genera un daño material indemnizable, el que sólo aparecería si se probara que por la falta de aporte alimentario paterno los menores sufrieron privaciones, viéndose obligado a vivir en la pobreza con serias limitaciones económicas y sin acceso a una buena educación o salud. Este daño debe ser cierto y no meramente conjetural o hipotético.-
Se afirmó que ese daño tiene el carácter de chance, puesto que las necesidades mínimas han sido cubiertas por la madre, por ello el perjuicio sufrido consiste en la pérdida de la posibilidad de haber tenido una vida con menos restricciones económicas, correspondiendo fijarlo -equitativamente- conforme a las constancias de la causa. (Suprema Corte de Justicia de Mendoza, SALA 1ª. MAYO, 28-2004. Nota a fallo: BEATRIZ R. BISCARO "LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DEL HIJO ¿ES SUSCEPTIBLE DE GENERAR DAÑOS MATERIALES". JA. 2004-IV-263).-
En el caso de autos, la actitud de la madre que demoró largo tiempo en promover la demanda, -nueve años aproximadamente-si bien no puede considerarse que haga menos responsable al demandado, es evidente que ese retraso, aún no reputándola antijurídica, ha contribuido a hacer más prolongado en el tiempo el daño de que se trata, y no puede dejar de tomarse en cuenta al fijar la cuantía de la indemnización por la que deberá responder el demando (cfr. Cámara Nacional Civil, Sala G, AGOSTO, 13-1999 ED. 188-702; Cámara Nacional Civil, Sala H, SETIEMBRE, 25-1991.; Cámara Civil y Comercial San Isidro, Sala I; Cámara Nacional Civil, Sala I, FEBRERO, 13.2003. LL, 2003-D-691).-
Para justificar la indemnización solicitada se halla acreditado los ingresos mínimos que tiene la madre como jubilada de la Provincia de Santa Fe (fs.77/83), los sucesivos cambios de escuela a que se vieron obligados los niños, sus problemas de conducta según refieren la documental reservada en sobre 7350/02 y ratificada en la audiencia de vista de causa por las firmantes de las mismas, los padecimientos de los niños por la falta de contribución paterna lo cual hacía que todos los ayudaran, según declaró una tía de la madre, allegando una vecina la compra de medio kilo de pan para ellos, conforme la testimonial de otra consorcista que tenía un local de venta y le hacía preparar una bolsita aparte con el referido contenido.-
En este sentido se afirmó que el daño en cuestión refiere a la pérdida de la posibilidad, ya sea de obtener una ganancia, ya de evitar una pérdida, lo que implica que se está ante la ponderación de una posibilidad, tratándose, por consiguiente, de un proceso conjetural, en tal valoración cobra relevancia el prudente arbitrio judicial. (Tribunal Colegiado de Familia n° 2 de Santa Fe, MARZO, 17-2003. Z. T. 95. J-641).-
Por tanto y de acuerdo a lo expuesto se estima en el rubro descrito un importe de CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.200) para los tres hijos menores, suma que le habría permitido superar el piso de las necesidades mínimas cubiertas por la madre
EL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA Nº 5 DE ROSARIO RESUELVE:
1.- Homologar el acuerdo respecto de la acción de paternidad extramatrimonial y alimentos realizado en la audiencia de vista de causa del 4 de abril de 2007; 2.- Admitir la demanda por daño moral a favor de DACA, DEZ y DC y a cargo de NAU, todos con demás datos de identidad en autos en la suma de SEIS MIL PESOS ($6.000) a cada uno, debiendo depositar esa suma para éstos autos y a nombre de éste Tribunal en el Nuevo Banco de Santa Fe -agencia tribunales-
3.- Admitir la demanda por daño psicológico e imponer a NAU el pago de la terapia psicológica para cada uno de sus hijos menores por un tiempo mínimo de duración de seis meses, a razón de una sesión semanal;
4.- Admitir la demanda por daño material e imponer a NAU la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($4.200) a favor de los tres hijos menores debiendo depositar esa suma para éstos autos y a nombre de éste Tribunal en el Nuevo Banco de Santa Fe -agencia tribunales-;
5.- Imponer las costas al demandado por los rubros descriptos en los puntos 2°, 3° y 4°;
6.- Rechazar la demanda por daño moral y material a favor de AMA;
7.- Imponer las costas a la actora por el rubro descrito en el punto 6°;;
8° - Insértese y hágase saber