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  • levantamiento de embargo

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 #448486  por vero_ss
 
hola foristas, tengo un cliente al que por un juicio civil en el que nunca se presento del año ´92 le embargaron una propiedadm, la que esta embargada todavia. La causa se encuentra ya archivada por lo que estoy preparando el escrito pidiendo desarchivo.. mi pregunta: puedo pedir directamente el levantamiento si aplica alguna prescripcion? gracias a todos!!! vero
 #448490  por eduferry
 
Vero la anotación del embargo caduca a los 5 años, el actor debió - y seguramento lo ha hecho - solicitar su reinscripción antes del vencimiento pero por lo general, luego de transcurridos 10 años es dificil que la vuelvan a reinscribir; por eso, ¿que figura en el informe de dominio?, ¿cuando fué la última vez que la reinscribieron?
 #448513  por vero_ss
 
Muchas gracias por tu rta. EDUFERRY! por lo que me dijo telefonicamente la fecha era del 2000... si esto es asi (veo los papeles el jueves) deberia esperar entonces al año que viene para pedir el levantamiento, no?
 #448516  por andrespety
 
vero_ss escribió:Muchas gracias por tu rta. EDUFERRY! por lo que me dijo telefonicamente la fecha era del 2000... si esto es asi (veo los papeles el jueves) deberia esperar entonces al año que viene para pedir el levantamiento, no?
No, podes ya pedir el levantamiento del embargo. !!!!!
 #448517  por sole10
 
Si el plazo caducó (y no se reinscribió la medida cautelar),no hay que pedir ningún levantamiento,el Registro lo da de baja automáticamente.
 #448594  por vero_ss
 
ah, se prorroga 5 años.. cuesta el domingo!!!!
dp de ver los papeles y ver que pasa en el expte calculo q lo tengo q pedir, el levantamiento porq el registro de oficio no hizo nada.. gracias por las rtas!!
 #448734  por eduferry
 
Hola vero, si no se reinscribió la anotación caducó y ningún juez, escribano, etc. la tiene por válida después de la fecha de caducidad. El registro no efectúa ningún asiento ni modificación. La anotación del embargo queda como un registro histórico carente de valor y no sería aconsejable mover el expte judicial.
De todas formas primero mirá el dominio. Suerte
 #482945  por fugitiva
 
Holas..
¿y si la reincripción ordenada por el juzgado, no se inscribe... es posible volver a pedir el embargo?

Cómo sería el trámite?
Según lo que me han dicho en el Registro de la Propiedad, se puede pedir un nuevo embargo sobre el mismo bien, en el mismo juicio, pero habiendo caducado no sería una reinscripción, sino un nuevo embargo .-

Pregunto cómo es el tema, porque lo que tenía entendido es que directamente , al no reinscribirlo antes que caduque, era algo así como que se perdía el derecho a solicitar nuevamente el emabrgo sobre el mismo bien, en el mismo juicio..