Bueno, me llego este caso, espero que alguien me de su opinion sobre el mismo. Dos empleadas de comercio con una antiguedad de 7 años, durante todos ese tiempo cobraban el basico, mas antiguedad, adicional por zona, mas COMISIONES, con una jornada de 4 horas por día. De un día para el otro le dejan de pagar las comisiones, las cuales constituian la mayor parte de la remuneracion percibida. De tal modo de cobrar 1800 a 2400 pasaron a cobrar la suma de 938,09 por mes. Bueno, mi pregunta es esta: se pueden dar por despedidas en forma indirecta, posteiormente a haber intimado por diez días mediante TL a fin de que le pagen las mismas, a pesar de que el CCT130/75 no establezca la obligacion de pagar comisiones por ventas? Mi opinion es que si, ya que la reduccion de la remuneracion es notoria y constituye un derecho adquirido del trabajador el cobro de las comisiones por ventas. Me gustaria saber alguna otra opinion. Muchas Gracias.
Si durante estos 7 años las trabajadoras cobraban comisiones, creo que hay un derecho adquirido y hay una disminución notoria en el salario. Lógicamente, previo a considerarte despedido, deberías intimar al pago de las diferencias salariales por la omisión de pago de las comisiones pero no por 10 días, sino por 48 horas. Si el empleador se negara, ahí sí podrían considerarse despedidas.
Por las dudas, revisá bien el convenio y los acuerdos de abril 2008 y 2009 para ver qué otras cosas no les estaban pagando, así reclamás todo junto.