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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #482469  por carlosbeto
 
buenas, necesitaria si pueden darme una mano con una liquidacion laboral. Es de un emp. de comercio, ellos tienen varios acuerdos salariales que incorporan sumas no remunerativas que se les pagan mensualmente y que se tienen en cuenta para liquidar el rubro asistencia,a este hombre en recibo le figuran dsicriminados el acuerdo de 4/2008 y el de 4/2009. La pregunta es si para determinar la mejor remuneracion (245), presentismo, vacaciones y las extras trabajafdas puedo tomar el basico + asistencia y las sumas de los acuerdos, o solo el basico + asistencia? si me pueden dar alguna opinion les voy a agradecer
 #482695  por MAE
 
HOLA, ENTIENDO QUE SI SON SUMAS NO REMUNERATIVAS LAS QUE FIGURAN EN LOS ACUERDOS NO LAS PODES TOMAR PARA ARMAR EL SUELDO QUE LIQUIDAS. FIJATE BIEN
 #482696  por sol0409
 
Carlos:

Fijate que todas las sumas acordadas por esos Acuerdos que mencionas son no remunerativas. Como tales, no pueden ser incluidas en el cálculo de la indemnizacion por antigüedad.

Por lo tanto, para la base de cálculo de la indemnización deberás tomar: salario básico, antigüedad, presentismo y "a cta. de futuros aumentos", si los hubiera.
 #483246  por doctordoctor
 
Si, eso es saraza... podes liquidarlo en exceso meter esos fallos y de ultima te los bajan. Proba... pero me parece muy agarrado de los pelos decir que remuneracion es todo lo que el trabajador recibe como contraprestacion...
 #483410  por sol0409
 
Adhiero doctordoctor. Además, en este caso en particular, los acuerdos dicen CLARAMENTE que son conceptos no remunerativos, que bajo ningún punto de vista son remuneración, que ni se nos ocurra decir que es salario y que si se parece a ello, es mera coincidencia, jeje!
 #483411  por sol0409
 
Agrego lo más pintoresco de estos acuerdos: son no remunerativos para los aportes jubilatorios, pero al sindicato y obra social sí tributan!!! Los del SEC son unos grosos...
 #483458  por cresta
 
Estoy totalmente de acuerdo con esta última opinión. Son solo no remunerativos a los fines del trabajador pero para todos los demás tributan. Encima si se ponen a fijar el CCT de comercio se viene prorrogando la incorporación al básicos de los mismos desde abril del 2008 una vergüenza. Un trabajador que recibe en mano $ 2000 todos los meses resulta que la liquidación hay que realizársela por 1420. Yo le incluyo todo principalmente en comercio, después que lo discutan.