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  • condena absolutoria en penal , reclamo civil ayuda!!

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 #412377  por lucrecia091
 
Foristas la imputada fue absuelta por beneficio de la duda en sede penal, es dueña de la guarderia donde se produjo el abuso de la menor por parte de la pareja de la absuelta. Los hechos han sido ya comprobados en sede penal, yo demandare a ella por incumplimiento del deber de seguridad en sede civil ahora, pero necesito ayuda con el calculo de los montos indemnizatorios, como se hacen?
 #413152  por Juridico
 
La pregunta del Millón!! je. La idea es esta: Cuándo la sentencia en cede penal es vinculante en cede civil? je. Esa es la otra pregunta del Millón!!. Así, te diría que lo civil, en materia de cuantum, ya no de la pena sino de remunerativo, es en virtud a distintas variables, es decir, el daño creado, lo moral lo psicologico, lo traumático del caso, la injuria, y por supuesto la vulnerabilidad de la seguridad que no fue. Para alguen que esta ocupado el lo Penal esto escapa a poder determinar feacientemente o cualitativamente. En lo penal tenemos una tipificacion que, en la medida de lo posible simplifica muchas cosas, en lo civil es distinto.
 #469982  por Legis34
 
Para poder iniciar acciones de reparación o resarcitorias en fuero civil, el agente deberá haber actuado bajo los términos de los arts. 1090, o 1109.- Es decir, que para proceder dicha acción, el denunciante o querellante del cual no prosperó la acción penal, deberá haber actuado con dolo o con cierta ligereza (llámese negligencia, impericia, etc.).- La jurisprudencia es pacífica respecto de la necesidad de existir una conducta que encuadre dentro de los supuestos enunciados.- De por sí, el solo sobreseimiento no legitima (ni menos asegura) obtener sentencia favorable en la acción civil.- Ello solo procedería, si quién llevó a cabo la acción penal, incurrió en una conducta calumniosa o simplemente culpable (pues en el fuero civil, la culpa se considera y se analiza de manera mucho mas amplia que en lo penal).-

Suerte,
 #481877  por smavuiller
 
absuelta la sra? responsabilidad civil x ser la dueña del establecimiento y el tipo q rol en la guarderia, el no fue imputado? de q fue absuelta? xq tal vez a ella solo le cabe responsabilidad si es que hubo daño... y el imputado debio ser el tipo-que pruebas hay? ver bastante jurisprud. para no caer en error. suerte
 #483488  por PenalistaCBA
 
lucrecia091 escribió:Foristas la imputada fue absuelta por beneficio de la duda en sede penal, es dueña de la guarderia donde se produjo el abuso de la menor por parte de la pareja de la absuelta. Los hechos han sido ya comprobados en sede penal, yo demandare a ella por incumplimiento del deber de seguridad en sede civil ahora, pero necesito ayuda con el calculo de los montos indemnizatorios, como se hacen?

Primeramente... tendrías que especificar que rubros estas reclamando como evento dañoso...eso ayudará a establecer el cuantum... *leo*