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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #483653  por martinav
 
Hola Foristas:
No estoy empapada del derecho administrativo, si en el laboral comun. Tengo un cliente que trabaja en una municipalidad con contrato transitorio por temporada estival desde el 2000. Resulta que el año pasado si trabajo todo el año . Ahora lo quieren despedir por razones que son menores y alegan que el contrato es temporario y lo rescinden. Que pasos se da en estos casos, Telegrama, escrito a la administracion ? calculo que por mas que sea empleado publico esto no puede prosperar. Gracias
 #483719  por ricardito21
 
Hay mucha jurisprudencia de los últimos años relativa a los "contratos" a plazo celebrados por la Administración Pública Nacional, donde se los termina considerando contratos de trabajo por tiempo indeterminado, si se reúnen las características de prolongación en el tiempo, relación de subordinación técnica, jurídica, etc. etc..-. No conozco fallos donde se apliquen estos criterios respecto de Municipalidades, pero deduzco que sería parecido. Te sugiero que, si la rescisión del contrato fue verbal o por simple no renovación, intimes por telegrama al órgano empleador en los términos de la Ley N° 24.013, a fin de que regularice la registración de la relación de trabajo desde la verdadera fecha de ingreso, citando remuneración, horario, lugar y tipo de trabajo, y demás características de la relación laborativa.
 #483722  por ricardito21
 
OTRO SI DIGO: si el contrato fuera "temporario" tu cliente no hubiera estado trabajando allí desde el año 2000. Por otra parte, si la Administración no contrata a su personal de acuerdo a alguna de las figuras previstas en su régimen legal, dicha contratación -no amparada por las normas de empleo público- cae bajo la órbita de la L.C.T. por imperio de la norma de jerarquía superior, el art. 14 b de la C.N. que garantiza la protección contra el despido arbitrario.