Estimados, estoy con la siguiente situación... un cliente (empleador) intimó a su empleado a que retome tareas luego de una licencia por enfermedad, de la cual obtuvo el alta para trabajar (a partir del 9/12/09) pero no se presentó a trabajar ni presentó nuevos certificado médico.
El tema es que el empleado (durante su licencia) comunicó vía correo al RRHH un nuevo domicilio (distinto al declarado a su ingreso) de hecho allí recibió las visitas del médico, etc., razón por la cual, allí envió el empleador la notificación para que retome sus tareas, dado que ya había terminado su licencia y el día que debía presentarse a trabajar no vino.
Yo no sabía lo del cambio del domicilio, mi cliente nunca me lo dijo, di por hecho que la envió al domicilio formalmente declarado al ingreso. Luego me comentó lo del cambio.
El tema es que, haciendo seguimiento por la página del CA, voy tomando conocimiento que la CD no podía ser entregada porque no había nadie en ese domicilio, de hecho dejaron aviso de visitas y comunicación para que pase a retirarla por el correo, pero hoy llegó la carta de vuelta con el informe que NO pasaron a retirarla.
Por lo tanto, y dado que solo conocemos el domicilio original (el anterior al nuevo comunicado vía correo), donde vivía con su madre, hoy procedí a enviarle la intimación allí.
Les aclaro que desde el 9/12 no se sabe nada de él!
Ahora mi duda viene a lo siguiente, que hago si en este domicilio tampoco atiende nadie? Ya no tengo donde notificarlo.
Pero dado que ambos domicilios fueron los declarados por él, y que en ambos procedimos a intimarlo, cabería considerarlo intimado? y proceder a la consignación judicial de su indemnización, liquidación final y certificados?
Desde ya les agradezco sus comentarios. Saludos!
El tema es que el empleado (durante su licencia) comunicó vía correo al RRHH un nuevo domicilio (distinto al declarado a su ingreso) de hecho allí recibió las visitas del médico, etc., razón por la cual, allí envió el empleador la notificación para que retome sus tareas, dado que ya había terminado su licencia y el día que debía presentarse a trabajar no vino.
Yo no sabía lo del cambio del domicilio, mi cliente nunca me lo dijo, di por hecho que la envió al domicilio formalmente declarado al ingreso. Luego me comentó lo del cambio.
El tema es que, haciendo seguimiento por la página del CA, voy tomando conocimiento que la CD no podía ser entregada porque no había nadie en ese domicilio, de hecho dejaron aviso de visitas y comunicación para que pase a retirarla por el correo, pero hoy llegó la carta de vuelta con el informe que NO pasaron a retirarla.
Por lo tanto, y dado que solo conocemos el domicilio original (el anterior al nuevo comunicado vía correo), donde vivía con su madre, hoy procedí a enviarle la intimación allí.
Les aclaro que desde el 9/12 no se sabe nada de él!
Ahora mi duda viene a lo siguiente, que hago si en este domicilio tampoco atiende nadie? Ya no tengo donde notificarlo.
Pero dado que ambos domicilios fueron los declarados por él, y que en ambos procedimos a intimarlo, cabería considerarlo intimado? y proceder a la consignación judicial de su indemnización, liquidación final y certificados?
Desde ya les agradezco sus comentarios. Saludos!
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...