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  • Art. 212 4to LCT. Reserva de puesto. Enfermedad profesional

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #483960  por deyra31
 
Estimados: tengo el caso de una cliente que actualmente se encuentra gozando del período de reserva de puesto, en virtud de padecer un cuadro de ataques de pánico y depresión, justificado ello con los correspondientes certificados médicos.
Sin embargo, tales padecimientos se habrían orginado como consecuencia de un solapado y sistemático acoso laboral, ya que existió un vacimiento de su puesto de trabajo (despido de personal a su cargo), aislamiento, trato hostil, asignación de más tareas, entre otros.
Por ello, mi idea era encuadrar el caso como un supuesto de mobbing, con la idea de delinear un despido indirecto, reclamando además la existencia de una enfermedad profesional con las consiguientes indemnizaciones legales.
Ahora bien. De la empresa, le acaban de ofrecer a mi cliente el pago de una suma de dinero que estaría dispuesta a aceptar, a cambio de enviar un telegrama manifestando que se encuentra incapacitada en forma absoluta para volver a su trabajo y solicitando la extinción por el artículo 212 4to párrafo.
Mi consulta es la siguiente:

- Para invocar la incapacidad absoluta: ¿es necesaria la existencia de un certificado médico?. ¿Necesariamente debe ser del 66 %?. Este porcentaje no lo tendría ni tampoco el certificado. ¿Alguno tiene un modelo de intimación?

- ¿Conocen de algún caso en donde se haya cuestionado la reserva de puesto, y se intime a denunciar el siniestro a la ART, intimando la pago de los salarios no abonados?

Saludos y gracias
 #484021  por Romina34
 
Mirá no comparto que se trate de una enfermedad profesional, si podría ser un supuesto de mobbing. En ese caso, debes notificar (ante todo) a la empresa la situación, el padecimiento que esta sufriendo, la licencia de la que goza y que todo ello es en ocasión de los malos tratos recibidos, indicando puntualmente (incluido con nombre y apellido) los eventos ocurridos, intimando al empleador a que arbitre las medidas para cesar en la actitud hostil. Asimismo, podrías enviarle la misma intimación puntualmente a las personas que le dan los malos tratos, los que lo llevan a cabo, solicitando lo mismo.
Deberías contar con un certificado médico (del o los profesionales que la atienden) indicando que su situación obedece estricatmente a los malos tratos recibidos en el trabajo.
Todas estas cosa serían prueba para un eventual juicio. Además de tener que contar con testigos, y con que los profesionales que la atendieron luego declaren como testigos.
El mobbing no es sencillo pero se puede probar y de ser así prospera.
Espero te sirvan mis comentarios.
Saludos,
 #484040  por cresta
 
Para el caso que planteas el art 212 4 to parrafo estaria beneficiando al trabajador y no al empleador ya que tendria que abonarle la indemnizaciòn del art 245. No entiendo mucho el planteo de la empleadora.
 #484301  por deyra31
 
Estimados: muchas gracias por sus repuestas.
Totalmente de acuerdo con el tema de lo difícil de la prueba del mobbing, y en virtud de la propuesta de la empresa (que es una suma importante), riestos y demás, vamos a evaluar la extinción por art. 212. Saludos,
 #484354  por PsicologiaForense
 
Hola, un trastorno de pánico daría seguramente valores de incapacidad significativos y si hay un diagnóstico secundario de un trastorno depresivo todavía más. Si a esto se le suma el costo de un tratamiento psicoterapéutico no menor de 2 años, la cifra total por daño psíquico no es para nada despreciable. En los casos de mobbing puede determinarse una adecuada relación de causalidad del cuadro clínico con la situación vivida en el ámbito laboral, ya que por lo general los trastornos no se encuentran vinculados a la historia personal de la víctima.
Saludos.
 #484720  por sol0409
 
Si la intención del trabajador es la extinción, por qué no hacen un mutuo acuerdo (art. 241) y listo? Prolijo, ante el ministerio, no debería haber mayores problemas.
 #503704  por drammla
 
Hola:
Mi consulta es la siguiente:
tengo un cliente que tiene un recalificacion profesional por enfermedad laboral a raiz de las tareas que realizaba.
En virtud de ello, el empleador le dice que no tiene tareas acorde para asignarle de acuerdo a su condicion fisica actual y que lo despide por el art 212 3er. parrafo y que le corresponde la indemnizacion del 247.
Entiendo que ese art. es aplcable solo para enfermedades y accidentes inculpables y en este caso, siendo una enfermedad laboral, no corresponde la indemnizacion del 247 si no la del 245.
Es asi o estoy equivocada?
Muchas Gracias.
 #503752  por DAL
 
Yo estoy tratando de dilucidar la misma cuestion, aunque estoy por la empresa, la gente de la ARt nos dice que despidamos al trabajador por el 247, ya que la empresa no tiene tareas acordes y el tipo no quiere hacer recalificación, tiene un 57 de incapacidad, y lo peor, unas ganas de hacer juicio enormes!! asi que no quiero dar un solo paso en falso.
Alguien tiene jurisprudencia sobre la aplicacion del 212 a accidentes de trabajo????