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 #479040  por carpediem777
 
Buenas... jovenes colegas...pregunta...en la responsabilidad extracontractual es bien sabido que el plazo de prescripcion segun el art 4037 del cod Civil es de 2 años... pero ahora bien...si ese plazo de prescripcion es interrumpido por, por ej, una carta documento...de cuanto es el nuevo plazo????? de uno o de dos años nuevamente????? espero se haya entendido... cualquier comentario es bien recibido....
 #483651  por carpediem777
 
No es que me falte lectura Inviaguiatti, pero realmente no sabia, este es un caso de accidente de transito en realidad, no de obligaciones pecuinarias, mas que nada preguntaba por eso...el accidente fue en agosto del 2006, en agosto del 2008 se le envio una carta documento... luego de esta carta cuanto tiempo mas tiene????? si lo sabes agradeceria tu respuesta.
 #484074  por inviguiatti
 
SOLAMENTE MENCIONE LO DE LA LECTURA PORQUE TE SERIA MAS RAPIDO, MAS CONFIABLE Y MUCHO MAS REDITUABLE PARA VOS, EL HECHO QUE LO CONSULTES CON ALGUNA BUENA BIBLIOGRAFIA

Esto lo marco porque:
carpediem777 escribió:Buenas... jovenes colegas...pregunta...en la responsabilidad extracontractual es bien sabido que el plazo de prescripcion segun el art 4037 del cod Civil es de 2 años... pero ahora bien...si ese plazo de prescripcion es interrumpido por, por ej, una carta documento...de cuanto es el nuevo plazo????? de uno o de dos años nuevamente????? espero se haya entendido... cualquier comentario es bien recibido....
El plazo de prescripcion no es INTERRUMPIDO por CD sino que es SUSPENDIDO, cuestiones sustancialmente diferentes, resultado de ello es que no comienza a correr ningun plazo nuevo. La CD deja en suspenso el transcurso del tiempo del plazo prescriptivo (por un año o menos si el plazo de prescrp de la accion de que se trate es menor) si inicias demanda ahi si interrumpis el plazo de prescripcion POR EFECTO DE LA DEMANDA.
En el ejemplo que mandas el plazo quedo supedido hasta agosto del 2009, pasado el plazo sin iniciar demanda, el efecto suspensivo de la cd se tiene por inexistente y ya te dejaria claramente prescripta la accion.
El instituto de la prescripcion es MUY importante debe ser lo primero (junto con la solvencia del demandado) que deben analizar los abogados a la hora de litigar ( va me imagino yo)
carpediem777 escribió:No es que me falte lectura Inviaguiatti, pero realmente no sabia, este es un caso de accidente de transito en realidad, no de obligaciones pecuinarias, mas que nada preguntaba por eso...el accidente fue en agosto del 2006, en agosto del 2008 se le envio una carta documento... luego de esta carta cuanto tiempo mas tiene????? si lo sabes agradeceria tu respuesta.
Pero... en el accidente de transito pedis una indemnizacion en dinero no?...No es pecuniario eso??

saludos y suerte
 #484332  por cfg
 
La intimación del 3986 para suspender el plazo (por un año o menor si la prescripción es menor) debe constituir en mora, si esto no es así puede haber juzgados que consideren que no se dio el requisito para suspender. ¿por qué se previó esto? pues si yo intimo a un deudor (no importa la causa de la obligación) y la acción me prescribiría a los dos días no se podría entrar en tratativas para llegar a una solución amistosa debería iniciar la demanda, entonces se prevé dar este año para que las partes de la obligación puedan llevar esas tratativas tranquilas.