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  • Valor del deposito bancario

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #484047  por cresta
 
Colegas quería consultarlos con respecto a cual es el valor que tiene el depósito bancario de una liquidación final por despido sin causa. Se puede considerar como una consignación, ya que mi cliente pretende discutir dicha liquidación por defectuosa. El ya retiro la plata depositada pero jamás firmo nada en la empresa, ni la liquidación final, ni el último recibo de sueldo, ni nada. Tampoco lo volvieron a llamar de la empresa para firmar como habían quedado. Incluso se le negó el acceso. Entiendo que la empresa se cubre con el banco y con la cuenta sueldo donde siempre le depositaban, pero ya les comento no firmo nada?
 #484052  por August
 
todo pago hecho sin intermediacion del organo correspondiente solo sera tomado "a cuenta", tene en cuenta que si esta en blanco y se efectua ante el ministerio de trabajo sera considerado como valido y nada habra que reclamarse
 #484068  por Romina34
 
Mira el pago que realizó la empresa no es una consignación, la "consignación judicial" es un trámite judicial puntual. El empleador al despedir sin causa tiene la obligación de abonar la indemnización y liquidación final, en este caso, hizo el pago de lo que cree que le debía al trabajador por tales conceptos. Es decir, pago porque era su obligación hacerlo. De lo contrario le hubieran corrido las multas para el caso que el empleado hubiera tenido que iniciar reclamo judicial para e cobro de su indemnización y liquidación final.
Luego, si el trabajador se cree con derecho a reclamar algo, porque entiende que la liquidación esta mal hecha, lo podrá hacer. Aún en el caso de consignación judicial, el empleado hubiera podido reconvenir y reclamar por lo que considere que puede reclamar.
Lo que hizo el empleador esta correcto, ahora coincidiendo con lo que dice dice el otro colega, no es impedimiento para que el trabajador reclame algún rubro pendiente.
Saludos,
 #484231  por cresta
 
Gracias colegas, lo que yo entiendo de hacer es realizar la liquidación de todos los rubros que se le adeudan y ver cual es la diferencia que existe con lo depositado? el tema puntual es que se quiere reclamar horas extras. Al hacer la liquidación si llega a cubrir estas nada tengo por reclamar, No?
 #484296  por DAL
 
El valor del deposito bancario es este:


Art. 124. —Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos.

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

Art. 125. —Constancias bancarias. Prueba de pago.

La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago.