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  • DIVORCIO ART. 214 INC. 2 O ART.215

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #482875  por siloski
 
Hola a todos,les cuento un caso :tengo un cliente que quiere iniciar el divorcio,se caso en febrero del año 2005 y hace un año ,aproximadamente,que interrumpieron la cohabitación,su esposa le inicio juicio de alimentos.Mi cliente quiere iniciar el divorcio y yo tenia pensado hacerlo por la causal objetiva del art. 214 inc. 2 pero tengo miedo que la otra parte al contestar demanda me niegue que no han pasado los tres años de interrupción de la cohabitación,y dudo en hacerlo por el 215 ya que la esposa de mi cliente lo amenaza constantemente que no va a firmar el acuerdo si no le da a ella todos los bienes.El único bien ganancial que tienen es un automovil que mi cliente lo adquirio por un plan de ahorro y aún lo esta pagando en cuotas,su esposa lo obliga a que lo venda y le entregue a ella el dinero pero eso no se puede hacer ya que el vehiculo esta prendado.
Por eso colegas si alguien me puede dar alguna ayuda sera bienvenida.
y Muy Feliz Navidad para todos!
 #482984  por mantuleasa
 
siloski escribió:Hola a todos,les cuento un caso :tengo un cliente que quiere iniciar el divorcio,se caso en febrero del año 2005 y hace un año ,aproximadamente,que interrumpieron la cohabitación,su esposa le inicio juicio de alimentos.Mi cliente quiere iniciar el divorcio y yo tenia pensado hacerlo por la causal objetiva del art. 214 inc. 2 pero tengo miedo que la otra parte al contestar demanda me niegue que no han pasado los tres años de interrupción de la cohabitación,y dudo en hacerlo por el 215 ya que la esposa de mi cliente lo amenaza constantemente que no va a firmar el acuerdo si no le da a ella todos los bienes.El único bien ganancial que tienen es un automovil que mi cliente lo adquirio por un plan de ahorro y aún lo esta pagando en cuotas,su esposa lo obliga a que lo venda y le entregue a ella el dinero pero eso no se puede hacer ya que el vehiculo esta prendado.
Por eso colegas si alguien me puede dar alguna ayuda sera bienvenida.
y Muy Feliz Navidad para todos!

215 SIN DUDA!!!! EN ESTOS CASOS ES MEJOR NO MENTIR CON LOS AÑOS, PUES DESPUES SE TE ARMA LIO.
TOTAL TARDA ALGO MAS PERO ES SEGURO
ESA ES MI OPINION.
UN SALUDO *suerte*