Estiados colegas. No me queda clara una cuestión:
Si por el transcurso del año se produce el cese de la incapacidad laboral temporaria, pero el damnificado no tiene el alta, ¿esta se convierte en permanente parcial provisoria y entonces la ART debe hacer las prestaciones dinerarias previstas por el art 14.1. de la Ley de Riesgos?
Gracias
GVM
Si por el transcurso del año se produce el cese de la incapacidad laboral temporaria, pero el damnificado no tiene el alta, ¿esta se convierte en permanente parcial provisoria y entonces la ART debe hacer las prestaciones dinerarias previstas por el art 14.1. de la Ley de Riesgos?
Gracias
GVM