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  • Cese Incapacidad Laboral Temporaria

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #484526  por doctoramancuso
 
Estiados colegas. No me queda clara una cuestión:
Si por el transcurso del año se produce el cese de la incapacidad laboral temporaria, pero el damnificado no tiene el alta, ¿esta se convierte en permanente parcial provisoria y entonces la ART debe hacer las prestaciones dinerarias previstas por el art 14.1. de la Ley de Riesgos?
Gracias
GVM
 #484757  por carlosmarcelo
 
Dra disculpe, como es la situacion? a raiz de q no le dan el alta los medicos?
los medicos ya lo vieron? o solamente el damnificado siente q ya le paso la incapacidad?
 #484758  por cfg
 
Creo que lo que plantea la dramancuso es que se venció el plazo (art. 7 inc. c) y la misma ART no le da el alta (acá en Salta así tratan de cansar a los trabajadores (como verán yo vivo a 175 km. de Salta) las ART los hacen ir allí todas las semanas (aunque les pagan los viáticos) y (aunque es claro) son incapacidades permanentes les siguen dando tratamientos, etc.) creo que el objetivo es que se cansen y no pidan lo que les corresponde por incapacidad laboral permanente...
 #484800  por doctoramancuso
 
Lo que no me queda claro son los alcances de la definida como incapacidad laboral permanente provisoria por la Ley. El art. 14 inc 1 habla de una cierta provisonalidad cuando trancurrido el plazo de un año el trabajador no está aún en condiciones de alta. Mi pregunta es, cómo asesoro a una empresa en este sentido. ¿Después del año el trabajador recibe prestaciones dinerarias de la ART? porque lo cierto es que sin alta al trabajo no regresa y alguien tiene que hacerse cargo económicamente del trabajador.