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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #484211  por Gertrudis
 
Estimados foristas: me consultan sobre un empleado marítimo que recibe CD notificándole que está en condiciones de acogerse a la jubilación. El problema es que este señor no quiere jubilarse porque esto le reduciría mucho el sueldo, además, en la empresa hay otras personas que recibieron la CD y siguen trabajando desde hace mucho tiempo, superando el año desde la intimación, inclusive uno de ellos se accidentó y está con licencia por enfermedad y cubierto por la ART. La pregunta es ¿qué pasa si no quiere jubilarse, es necesario contestar la CD expresando los motivos por los que no quiere jubilarse? ¿Qué sucede en caso de silencio del trabajador?
Desde ya muy agradecida, buena fiestas para todos.
Gertrudis
 #484276  por DAL
 
Puede contestar que no está en condiciones de jubilarse, pero si lo está, la empresa esta en todo su derecho de poner fin a la relación laboral conforme al mecanismo del 252 y 253.
Claro que una vez producido el distracto puede reingresar a la actividad en la misma empresa, quizá eso lo pueda charlar. Pero es un derecho que asiste al empleador, ya que el contrato de trabajo se considera celebrado hasta que el trabajador alcnaza la jubilaicón. Luego dará paso a un nuevo trabajador.
 #484463  por Gertrudis
 
Muchas gracias por responder Dal, muy amable.
Puede charlar lo del reingreso, pero no se porqué no lo han hecho ni el ni otro de los trabajadores de la empresa, tal vez por temor a no seguir cobrando el mismo sueldo, que, obviamente no sería el mismo. Claro está que al acceder al beneficio de la jubilación, no percibe las indemnizaciones correspondientes. De todo esto concluyo que en cualquier momento el empleador puede disponer la extinción del contrato de trabajo, y la no contestación de la CD no influye en nada, pues, efectivamente, reúne los requisitos para jubilarse.
Gracias de nuevo, Felices Fiestas a todos los colegas del foro, buen año 2010.
Gertrudis
 #484562  por sol0409
 
El empleador no puede disponer la extinción "en cualquier momento". Debe transcurrir un año entre la intimación y la extinción, plazo que la ley considera prudencial para realizar los trámites jubilatorios...

Por otra parte, si reingresara una vez jubilado, no necesariamente le reducirían el sueldo. Es más, ahora me entra la duda, se puede reducir el salario a un trabajador que reingresa una vez jubilado o constituiría esto una violación al orden público laboral?
 #484918  por Gertrudis
 
Gracias por responder Sol.
Te comento que en estos casos, luego de averiguar, es el gremio marítimo el que no permite que el jubilado siga trabajando, tampoco la Prefectura Naval, que les retira la libreta, lo que se hace en algunos casos es arreglar una postergación de la jubilación por unos años, creo que son cinco.
Gracias de nuevo, felices fiestas a todos.
Gertrudis